29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026
Proceso de determinación

Capacidad con límites (y con control)

Un juzgado civil de Lomas de Zamora restringió parcialmente la capacidad jurídica de un hombre, priorizando su autonomía personal, con apoyos y salvaguardas ajustadas a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 3 de Lomas de Zamora,  resolvió restringir parcialmente el ejercicio de la capacidad jurídica del interesado, manteniendo el reconocimiento pleno de su personalidad jurídica y estableciendo un sistema de apoyos y salvaguardas conforme el Código Civil y Comercial de la Nación y los tratados internacionales vigentes.

La sentencia fue dictada por el juez Nicolás Oscar Raggio  en los autos “F, A s/ determinación de la capacidad jurídica” y se inscribe en el cambio de paradigma introducido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657), que imponen la presunción de capacidad y la adopción de medidas restrictivas solo en la medida estrictamente necesaria.

 

“En este cambio de paradigma mundial respecto al régimen de la salud mental y su consiguiente influencia en el ejercicio de las capacidades conservadas de aquellas personas que sufren este padecimiento, se ha visto cristalizado en las nuevas normas internacionales y constitucionales que vienen a consolidar los derechos humanos de todos los hombres por igual”

 

“En este cambio de paradigma mundial respecto al régimen de la salud mental y su consiguiente influencia en el ejercicio de las capacidades conservadas de aquellas personas que sufren este padecimiento, se ha visto cristalizado en las nuevas normas internacionales y constitucionales que vienen a consolidar los derechos humanos de todos los hombres por igual”, explicó el magistrado.

 

“Con la promulgación de Convención Interamericana de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) de rango supralegal (art. 75 inc. 22 C.N.) y la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) generan un marco legal que impone al Judicante revisar periódicamente cada 3 años las sentencias de inhabilitación o incapacidad, procurando que la afectación de la autonomía personal del causante sea lo menor posible (art. 40 C.C.C.).-“

 

De las constancias de la causa surge que el informe técnico determinó que el interesado presenta un trastorno bipolar tipo II, de larga data y con pronóstico de cronicidad. No obstante ello, los profesionales destacaron distintos grados de autonomía: capacidad para el manejo cotidiano del dinero, higiene personal, alimentación, traslado en la vía pública y realización de trámites.

“Con la promulgación de Convención Interamericana de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) de rango supralegal (art. 75 inc. 22 C.N.) y la Ley Nacional de Salud Mental (26.657) generan un marco legal que impone al Judicante revisar periódicamente cada 3 años las sentencias de inhabilitación o incapacidad, procurando que la afectación de la autonomía personal del causante sea lo menor posible (art. 40 C.C.C.).-“, se aclara en el fallo.

Sobre esa base, el juez Raggio resolvió restringir el ejercicio de la capacidad jurídica únicamente para determinados actos, entre ellos los de administración y disposición patrimonial, los vinculados al derecho a la salud, las gestiones administrativas y la actuación autónoma en procesos judiciales.

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