29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026
Falta de servicio

322 días sin tono

Un juzgado civil de San Nicolás condenó a Telecom por demorar casi un año en instalar un servicio telefónico e internet, pese a los reclamos y pagos del usuario.

(IA Meta)

En los autos “Scarafiocca, Marcelo Luis c/ Telecom Argentina S.A. s/ daños y perjuicios por incumplimiento contractual ,el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 del Departamento Judicial de San Nicolás, a cargo de la jueza María Eugenia Sormani, dictó sentencia haciendo lugar a la demanda iniciada por un consumidor que aguardó 322 días para la instalación del servicio de telefonía fija e internet contratado.

Durante el proceso se acreditó que, pese a los pagos efectuados y a los reiterados reclamos cursados ante la empresa y ante el entonces organismo regulador, la Comisión Nacional de Comunicaciones, el servicio recién fue instalado el 20 de enero de 2012, casi un año después de la solicitud inicial. En ese lapso, Telecom fue incluso sancionada en sede administrativa por incumplir los plazos reglamentarios de instalación y por no responder en tiempo oportuno a los requerimientos del ente de control.

El caso se originó a partir de la solicitud formulada el 4 de marzo de 2011, mediante la cual el actor requirió a la empresa demandada la instalación de una línea telefónica y un servicio de internet en su domicilio de la ciudad de San Nicolás. Según surge del expediente, el usuario abonó en dos oportunidades el cargo de instalación exigido por la empresa y realizó numerosos reclamos telefónicos y administrativos, sin obtener respuesta efectiva.

Al analizar la controversia, la magistrada encuadró la relación jurídica como una relación de consumo, alcanzada por las disposiciones de la Ley 24.240 y por el artículo 42 de la Constitución Nacional. En ese marco, recordó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran sujetos a obligaciones de resultado, debiendo respetar los términos, plazos y condiciones ofrecidos al consumidor.

 

“Cabe recordar además que los prestadores de servicios, más aún aquellos que tienen la envergadura de la empresa denunciada, deben concretar su prestación en los términos rigurosos establecidos en el art. 19 de la LDC; esto es, respetando los términos, los plazos, las condiciones, las modalidades y todas las circunstancias conforme a las hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. El art. 19 LDC no deja margen para la duda, la prestadora está obligada a cumplir integralmente y en tiempo y forma las obligaciones asumidas o, en su defecto, cargar con las consecuencias."

 

La sentencia destacó que la empresa no logró demostrar la existencia de causas técnicas, fortuitas o de fuerza mayor que justificaran la demora, ni acreditó haber informado al usuario de manera clara y suficiente sobre las razones del incumplimiento. Por el contrario, de las constancias del expediente administrativo surgió que la demandada mantuvo una conducta pasiva, con respuestas tardías o inexistentes, tanto frente al consumidor como frente al organismo de control.

“Cabe recordar además que los prestadores de servicios, más aún aquellos que tienen la envergadura de la empresa denunciada, deben concretar su prestación en los términos rigurosos establecidos en el art. 19 de la LDC; esto es, respetando los términos, los plazos, las condiciones, las modalidades y todas las circunstancias conforme a las hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. El art. 19 LDC no deja margen para la duda, la prestadora está obligada a cumplir integralmente y en tiempo y forma las obligaciones asumidas o, en su defecto, cargar con las consecuencias.”, se lee en el fallo.

 

“Resulta ciertamente inatendible la pretensión de la empresa accionada de que la factibilidad de la instalación dependiese de factores técnicos y operativos y que por ello, la demora no siempre es voluntaria. En efecto, no trajo al proceso elemento probatorio alguno que permita determinar que la dilación en la instalación de la línea se debió a la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor”

 

La jueza Sormani subrayó que el plazo de 322 días excedió ampliamente el límite de 90 días previsto en la normativa vigente para la instalación del servicio básico telefónico, y consideró que esa demora vulneró el deber de información y el deber de cumplimiento en tiempo oportuno impuestos por la legislación consumeril.

“Resulta ciertamente inatendible la pretensión de la empresa accionada de que la factibilidad de la instalación dependiese de factores técnicos y operativos y que por ello, la demora no siempre es voluntaria. En efecto, no trajo al proceso elemento probatorio alguno que permita determinar que la dilación en la instalación de la línea se debió a la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor”, puntualizó la juez.

Finalmente, la sentencia condenó a Telecom Argentina S.A. a abonar al actor una suma en concepto de daño moral, junto con una sanción punitiva valuada en una canasta básica total para el hogar tipo 3, conforme los índices oficiales vigentes, más intereses y costas.

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