11 de Diciembre de 2025
Edición 7353 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/12/2025

Caducó la caducidad

La Corte dejó sin efecto la caducidad declarada por la Cámara Civil en una causa por daños y perjuicios, al señalar que se aplicó “un injustificado rigor formal” y que se trasladó a la parte una obligación propia del oficial primero del juzgado interviniente.

(IA)

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado la “caducidad de segunda instancia”, en el marco de los autos “Samman, Néstor Alejandro c/ Urbanizaciones del Pilar S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

El expediente llegó al Máximo Tribunal tras la decisión que admitió el planteo de caducidad de segunda instancia efectuado por la actora respecto del recurso de apelación deducido por las demandadas contra la sentencia de primera instancia por considerar que, desde la concesión del recurso hasta el pedido de caducidad, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Señaló que a pesar de ser las interesadas en que se tratara la apelación “no impulsaron el procedimiento durante el referido plazo”.

La recurrente alegó que el fallo era arbitrario, al entender que “se apartó de lo dispuesto en los artículos 251 y 313, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, frustró el acceso a la segunda instancia y lesionó la garantía de defensa en juicio al trasladarle una responsabilidad que la ley procesal impone al oficial primero del juzgado”.

En este escenario, el Máximo Tribunal recordó que, aunque la caducidad suele ser materia ajena al recurso extraordinario, procede la intervención cuando el examen se realiza con “un injustificado rigor formal” y la resolución causa “un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior” con afectación de la defensa en juicio.

 

Para los supremos, la Cámara Civil “soslayó lo dispuesto en el artículo 251”, que coloca en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez concedido el recurso, como así también, lo establecido en el artículo 313, inciso 3°, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando “(…) la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero (…)”.

 

La Corte detalló que, tras la concesión de la apelación el 26 de mayo de 2021, el juzgado informó el 17 de agosto de 2021 que las actuaciones no podían elevarse porque “restaba notificar la sentencia a algunas de las partes”. La actora presentó escritos para efectuar diligencias pendientes y luego pidió que “se dejara sin efecto la elevación” por un “error involuntario” en la carga del sistema. Finalmente, el 7 de febrero, el juzgado proveyó que no tendría en consideración el escrito y la actora pidió que se declarase la caducidad de segunda instancia, lo que fue admitido por la Alzada.

Para los supremos, la Cámara Civil “soslayó lo dispuesto en el artículo 251”, que coloca en cabeza del oficial primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez concedido el recurso, como así también, lo establecido en el artículo 313, inciso 3°, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando “(…) la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero (…)”.

“De acuerdo con esas normas lo decidido importó trasladar a la demandada una responsabilidad atribuida explícitamente al oficial primero y le impuso una actividad que, según la ley, no le es exigible. Si la parte está exenta de la carga procesal de impulsar el trámite, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle, contrariamente a lo que disponen las referidas disposiciones del código procesal, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables”.

También señalaron que la falta de notificación de la sentencia “no era una razón para desplazar al recurrente” de su posición procesal, y recordaron que la caducidad es un “modo anormal de terminación del proceso” de interpretación restrictiva, que no debe aplicarse con “exceso ritual” más allá de su ámbito propio.


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Corte Suprema caducidad Civil rigorismo

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