La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, integrada por María Verónica Campo y José Roberto Sappa, declaró la insubsistencia de la acción penal y dispuso el sobreseimiento de un imputado, al considerar que la causa —iniciada en 2020 y aún sin sentencia firme— había superado el plazo razonable de duración previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal.
El planteo se originó luego de que el Tribunal de Impugnación Penal rechazara la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, decisión que la representante oficial calificó como arbitraria y violatoria de garantías constitucionales, en especial las vinculadas a la revisión integral de la condena y al derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”.
La defensora había advertido que mantener al imputado sometido al proceso luego de vencido el plazo máximo de duración fijado por el legislador pampeano configuraba un agravio de imposible reparación ulterior y un “peregrinar procesal absurdo e innecesario”.
Durante la tramitación del caso, iniciado con la formalización de la investigación en septiembre de 2020, el proceso había atravesado múltiples reenvíos y recursos, incluso ante la Corte Suprema, lo que prolongó indebidamente la situación de sujeción del acusado al poder penal del Estado.
En este escenario, el Superior Tribunal provincial sostuvo que la garantía del plazo razonable no se agota en el mero cómputo de términos legales, sino que debe evaluarse conforme a la complejidad del caso, la conducta de las partes y la diligencia judicial, siguiendo los criterios de la Corte Suprema y la Corte Interamericana.
De este modo, el STJ concluyó que las demoras originadas en decisiones jurisdiccionales vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso, lo que justificaba la extinción de la acción penal: “Se extendió innecesariamente el tiempo en que se encontró sujeto a proceso y esta situación afecta la tranquilidad, genera expectativa e incertidumbre para el imputado y también para la víctima”.
“La profusa actuación recursiva que tuvo lugar en este legajo deviene esclarecedora de la premisa que propone la casuística del caso en relación a la extensión del plazo razonable en los procesos. Se puede observar claramente que la defensa utilizó los mecanismos procesales establecidos y ejerció activamente el derecho de defensa; en este punto no le asiste razón al TIP en cuanto a que el proceder de la recurrente se identifica con la extensión indebida de tiempo transcurrido”, explicaron los magistrados.
Y añadieron: “Contrariamente, se evidencia que el accionar defensivo, a excepción de la interposición del recurso horizontal y la reposición posterior, impactaron positivamente en el proceso con el reclamo de la afectación de derechos y garantías protegidas, lo que generó la custodia de la constitucionalidad y la protección de la legalidad del sistema acusatorio en sí mismo”.
De este modo, el STJ concluyó que las demoras originadas en decisiones jurisdiccionales vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso, lo que justificaba la extinción de la acción penal: “Se extendió innecesariamente el tiempo en que se encontró sujeto a proceso y esta situación afecta la tranquilidad, genera expectativa e incertidumbre para el imputado y también para la víctima”.