29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026

No todo se resuelve con desalojo

El STJ pampeano determinó que la acción de desalojo no resulta idónea cuando el conflicto gira en torno a la posesión del inmueble, aun cuando la ocupación sea cuestionada.

(Foto de Alena Darmel)

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario provincial, casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y rechazó una demanda de desalojo.

La parte actora promovió demanda de desalojo respecto de un inmueble urbano, la cual fue rechazada en primera instancia y posteriormente admitida por la Cámara de Apelaciones, que hizo lugar a la acción y ordenó la restitución del bien al considerar configurada la obligación de restituir por parte del demandado.

El demandado sostuvo, tanto en la instancia ordinaria como en el recurso extraordinario, que el juicio de desalojo no era la vía procesal idónea, en tanto había invocado y probado prima facie su calidad de poseedor con ánimo de dueño, circunstancia que —según afirmó— resistía automáticamente la acción.

En este escenario, el STJ pampeano entendió que la discusión entre las partes excede el marco acotado del proceso de desalojo, ya que se encuentra centrada en la posesión del inmueble y no en una mera obligación de restituir. Señaló que, si bien no basta con invocar la posesión, en el caso se incorporaron elementos suficientes que dotan de verosimilitud a la relación posesoria alegada por el demandado.

 

Entre otros aspectos, se valoró la existencia de un convenio transaccional de 1989, documentación municipal, planos, habilitaciones, actuaciones administrativas y el inicio de una acción de prescripción adquisitiva, además de constancias surgidas de otros procesos judiciales donde se reconocía la ocupación del inmueble.

 

De este modo, el tribunal concluyó que la acción de desalojo no resulta idónea cuando el conflicto gira en torno a la posesión del inmueble, aun cuando la ocupación sea cuestionada, ya que ello implicaría desnaturalizar el proceso especial y convertirlo en un juicio petitorio o posesorio.

Entre otros aspectos, se valoró la existencia de un convenio transaccional de 1989, documentación municipal, planos, habilitaciones, actuaciones administrativas y el inicio de una acción de prescripción adquisitiva, además de constancias surgidas de otros procesos judiciales donde se reconocía la ocupación del inmueble.



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