30 de Diciembre de 2025
Edición 7365 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/12/2025
Competencia judicial

Vaya a Capital para reclamar por el REPROCANN

Un juzgado federal de San Martín se declaró incompetente para tramitar un amparo por mora contra el Ministerio de Salud para que se registre una inscripción en el REPROCANN. Ordenó remitir la causa a la justicia contencioso administrativa federal porteña, pese a que el actor tenía domicilio en su jurisdicción.

La decisión fue adoptada en los autos “MMA c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo por Mora de la Administración” (Expte. FSM 49202/2025), donde el actor había solicitado que se intime al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) a expedirse sobre su pedido de inscripción, ante el silencio prolongado del organismo.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 1 de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, se declaró incompetente para intervenir en una acción de amparo por mora administrativa promovida contra el Ministerio de Salud de la Nación, al considerar que la causa debía tramitar ante la justicia contencioso administrativa federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

El amparista inició la acción en los términos del artículo 28 de la Ley 19.549, alegando que había agotado la vía administrativa sin obtener respuesta por parte del REPROCANN, dependencia del Ministerio de Salud de la Nación encargada de autorizar el autocultivo de cannabis con fines medicinales.

 

“Más allá de que el accionante posea domicilio en nuestra jurisdicción, en verdad lo importante es que el pretensor inició un amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19549, contra el Registro creado en el ámbito del Ministerio de Salud (REPROCANN), emplazado en la ciudad de Buenos Aires… “…el amparo por mora administrativa es una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se hallan contenidos en el artículo 28 de la ley 19.549 y al que, por principio y como tal, procede conferirle un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones judiciales”

 

Si bien el actor tenía domicilio dentro del radio territorial del juzgado federal de San Martín, dirigió su reclamo contra un organismo nacional con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“Más allá de que el accionante posea domicilio en nuestra jurisdicción, en verdad lo importante es que el pretensor inició un amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19549, contra el Registro creado en el ámbito del Ministerio de Salud (REPROCANN), emplazado en la ciudad de Buenos Aires… “…el amparo por mora administrativa es una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se hallan contenidos en el artículo 28 de la ley 19.549 y al que, por principio y como tal, procede conferirle un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones judiciales", se expresó en el fallo.

En ese marco, sostuvo que el núcleo del proceso no era la situación personal del actor ni su domicilio, sino la conducta atribuida a un organismo administrativo nacional con asiento en la Capital Federal, al que se le imputaba una mora en el dictado de un acto administrativo.

 

“Tampoco se aprecia un supuesto excepcional de extrema lejanía con el tribunal que habrá de intervenir, tal que comporte una real obstrucción a las condiciones de acceso efectivo a la justicia; pues, si bien el actor denunció su residencia en nuestro ámbito territorial, de ninguna manera puede considerarse al aludido fuero contencioso administrativo una “lejana jurisdicción”

 

La resolución aclaró que el domicilio del actor en la jurisdicción de San Martín no resultaba suficiente para habilitar la competencia del juzgado local, ya que el amparo no estaba dirigido contra una delegación descentralizada ni contra un órgano con actuación territorial limitada.

“Tampoco se aprecia un supuesto excepcional de extrema lejanía con el tribunal que habrá de intervenir, tal que comporte una real obstrucción a las condiciones de acceso efectivo a la justicia; pues, si bien el actor denunció su residencia en nuestro ámbito territorial, de ninguna manera puede considerarse al aludido fuero contencioso administrativo una “lejana jurisdicción”, culminó sentenciando.



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