Ante denuncias presentadas por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), el Hospital Italiano de La Plata, la Asociación de Socorros Mutuos y Beneficencia y RM Salud S.R.L., se dio inicio al expediente “Asociación de Socorros Mutuos y Beneficencia y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Comercio - CNDC s/ apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” donde las firmas cuestionaron a la Agremiación Médica Platense (AMEPLA) por presuntas conductas restrictivas de la competencia vinculadas al manejo exclusivo de la facturación y cobro de honorarios médicos.
La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución 183/2024, había rechazado las denuncias y ordenado el archivo de las actuaciones, aunque simultáneamente dispuso iniciar una investigación de mercado sobre el sistema de gestión de cobros médicos a nivel nacional.
En la causa la Sala III de la Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto parte de una resolución administrativa que había desestimado denuncias formuladas por instituciones médicas contra la AMEPLA.
“La “[l]imitación de la representación exclusiva de la AMP para toda gestión de facturación y cobro de honorarios ante las OS, mutuales y entidades similares”… no se condice con la manifestada en el acto bajo análisis, lo cual permite determinar un vicio en su elemento “causa”.
Al analizar el caso, los camaristas Lemos Arias y Vallefín, integrantes de la consideraron que la resolución administrativa presentaba vicios en su “causa” y “motivación”, al desconocer antecedentes que demostraban la existencia de cláusulas de exclusividad en la normativa interna de AMEPLA.
“La “[l]imitación de la representación exclusiva de la AMP para toda gestión de facturación y cobro de honorarios ante las OS, mutuales y entidades similares”… no se condice con la manifestada en el acto bajo análisis, lo cual permite determinar un vicio en su elemento “causa”." sostuvieron.
Entre los documentos incorporados al expediente, se destacaba la “Notificación de normas y reglamentaciones” presentada por la propia agremiación, en cuyo punto 7° se establecía la “[l]imitación de la representación exclusiva de la AMP para toda gestión de facturación y cobro de honorarios ante obras sociales, mutuales y entidades similares”.
“Los fundamentos que respaldaron la decisión adoptada bajo el artículo 3º de la resolución cuestionada, demuestran que existe mérito suficiente para continuar con las actuaciones administrativas, en tanto el comportamiento de la AMEPLA (exclusividad prevista en el punto 7º de sus normas y reglamentaciones) constituiría -de acuerdo al propio acto administrativo- un hecho que dejaría traslucir afectaciones a la normativa de defensa de la competencia, justificando ello la prosecución del procedimiento.”
Para el Tribunal, este elemento resultaba central, ya que reflejaba una conducta susceptible de restringir la competencia y justificaba la continuidad del procedimiento administrativo:
“Los fundamentos que respaldaron la decisión adoptada bajo el artículo 3º de la resolución cuestionada, demuestran que existe mérito suficiente para continuar con las actuaciones administrativas, en tanto el comportamiento de la AMEPLA (exclusividad prevista en el punto 7º de sus normas y reglamentaciones) constituiría -de acuerdo al propio acto administrativo- un hecho que dejaría traslucir afectaciones a la normativa de defensa de la competencia, justificando ello la prosecución del procedimiento.”
Por ello, la Cámara concluyó que existía mérito suficiente para continuar con las actuaciones administrativas y dejar sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución 183/2024, ordenando que se prosiga la investigación.