La Corte Suprema de Justicia intervino en un conflicto de competencia, en el marco de una causa impulsada por un vendedor de la plataforma Mercado Libre quien denunció supuesta competencia desleal, prácticas abusivas y retenciones tributarias.
La demanda-presentada como acción de amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad-denuncia una batería de prácticas comerciales supuestamente abusivas, irrazonables y desleales. Entre ellas, el actor, quien opera como vendedor en la plataforma, menciona la imposición unilateral de condiciones, la modificación arbitraria de términos contractuales, retenciones y percepciones de fondos sin causa, penalizaciones automáticas, y discriminación económica hacia pequeños vendedores.
El actor critica los sistemas de reputación y de logística implementados por la demandada, cuestiona la “evaluación de experiencia de compra”, asevera que la accionada desarrolla prácticas desleales y publicidad engañosa e indica que no permite la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Basa su reclamo, centralmente, en las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y 27.442 de Defensa de la Competencia, y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Otro punto sensible de la presentación es la denuncia sobre retenciones automáticas de impuestos, incluso por ventas realizadas en jurisdicciones donde el actor afirma no operar. La presentación sostiene que Mercado Libre no permite delimitar zonas de venta y exige la devolución de montos retenidos en esas circunstancias.
El caso generó un triple conflicto entre el Juzgado Civil y Comercial Federal 10, el Juzgado Nacional en lo Comercial 21 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5. Cada uno sostuvo que el expediente correspondía a otro fuero.
El primer magistrado, por remisión al dictamen fiscal, declaró su incompetencia con sustento en que los reclamos formulados por el actor derivan de la relación contractual existente entre los litigantes y revisten carácter netamente comercial. A su turno, el juez nacional declinó su competencia, al considerar que la empresa no es demandada en razón de un acto estrictamente comercial, sino en su carácter de agente de retención de tributos respecto de operaciones de compraventa realizadas a través de la plataforma digital. En ese marco, precisó que el pleito involucra necesariamente la interpretación, el alcance y la aplicación de principios y normas de carácter tributario, que atañen al fuero en lo contencioso administrativo federal.
Citando el caso “José Mármol 824” y en línea con el dictamen del procurador, el Máximo Tribunal declaró que el expediente debe tramitar en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 10, al que se ordenó remitir las actuaciones.
Por su parte, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la atribución, al sostener que el juzgado a su cargo resulta ajeno al conflicto de competencia suscitado, con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema relativa al correcto planteo de la contienda. En esos términos, ordenó la devolución del expediente al fuero Comercial.
Recibidas las actuaciones, el magistrado nacional mantuvo su criterio y dispuso el envío del expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal que previno, quien sostuvo su postura y remitió el caso a la cámara del fuero. Ésta última, compartiendo la opinión del fiscal, elevó la causa la Corte para que dirima el conflicto.
En este escenario, el procurador Víctor Abramovich destacó “el modo defectuoso en que se trabó el conflicto”, pero consideró que “razones de economía y celeridad procesal y de buen servicio de justicia autorizan a dejar de lado esos reparos y a dirimirlo sin más trámite”. Señaló que, más allá de que la pretensión se funde en normas que, como la Ley 24.240, integran el derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de la Ley 27.442 de naturaleza federal y cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.
En este sentido, Abramovich precisó que el artículo 67 de la Ley 27.442 y su Decreto 480/2018 prevén la competencia del fuero civil y comercial federal para los recursos directos en materia de defensa de la competencia.
La Corte coincidió: Citando el caso “José Mármol 824” y en línea con el dictamen del procurador, el Máximo Tribunal declaró que el expediente debe tramitar en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 10, al que se ordenó remitir las actuaciones.