03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
La postura de Nación

La expropiación encontró competencia

La Corte Suprema asumió la competencia en un conflicto por expropiación de tierras en Jujuy. Se trata de terrenos que buscan ser transferidos al Ejército Argentino.

(Rodolfo Bergner en Pixabay)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que le corresponde intervenir de manera originaria en el litigio generado por la expropiación de terrenos nacionales en la provincia de Jujuy, destinados al uso del Ejército Argentino.

El conflicto surgió cuando el Gobierno nacional inició acciones legales para impugnar una norma provincial que declaraba de utilidad pública y expropiables predios ubicados en los barrios Alto Padilla y Los Perales, en la capital jujeña de San Salvador. 

 

Con estos argumentos, la CSJN se declaró competente de origen en ambos frentes, sentando un precedente que podría influir en futuros conflictos por recursos compartidos entre Nación y provincias.

 

Estos inmuebles, propiedad del Estado nacional y administrados por las Fuerzas Armadas, fueron catalogados por Jujuy como prescindibles, lo que –según la Nación– viola el marco constitucional que prioriza la defensa nacional y las atribuciones del Congreso.

“La medida provincial parece desconocer la estructura jerárquica establecida en nuestra Carta Magna”, argumentó el Ejecutivo nacional en su presentación, invocando artículos clave como el 31 y el 75 (incisos 5, 27 y 30), que regulan la soberanía sobre bienes estratégicos.

El caso tuvo un recorrido judicial previo: Jujuy había activado el proceso expropiatorio en el Juzgado Federal N°1 de San Salvador, amparándose en su legislación local y optando por ceder su prerrogativa de litigar directamente ante la Corte. A pesar de que la Nación cuestionó esta jurisdicción, el juzgado inicial la avaló, considerando válida la renuncia provincial.

Sin embargo, la Cámara Federal de Salta intervino y revirtió esa resolución, afirmando que el asunto debía escalar a la instancia suprema. Ante esto, Jujuy recurrió mediante un recurso extraordinario, lo que llevó el expediente a la órbita de la CSJN.

En su fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti unificaron las dos vías procesales abiertas –la demanda directa de la Nación y el recurso de Jujuy– al identificarlas como expresiones del mismo desacuerdo interjurisdiccional.

Basándose en precedentes históricos, la Corte recordó que, aunque las provincias pueden optar por no invocar la competencia originaria, esta flexibilidad no aplica en disputas de alto impacto federal o institucional. 

En este escenario, se trata de la posible transferencia de un bien nacional vinculado a la defensa, lo que implica delimitar competencias exclusivas del Congreso sobre instalaciones estratégicas, en contraposición con las facultades locales.

Con estos argumentos, el Máximo Tribunal se declaró competente de origen en ambos frentes, sentando un precedente que podría influir en futuros conflictos por recursos compartidos entre Nación y provincias.

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