A pocas semanas de cumplirse un año del fallo “Levinas”, en el que la Corte Suprema habilitó al Tribunal Superior de Justicia porteño a intervenir en causas de la Justicia Nacional, sus efectos siguen generando fricciones. Lejos de aportar claridad, el precedente abrió un escenario de conflictos que ya impacta en numerosos expedientes.
Uno de los casos más recientes es el de “Distribuidora Pompeya SRL s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral), en: Goncalo, Stella Maris c/ Distribuidora Pompeya S.R.L. y otros s/ despido”, que llegó al TSJ porteño a través de una queja presentada por la empresa luego de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazara su recurso de inconstitucionalidad.
Se trata de un reclamo laboral por indemnización de despido y rubros salariales. La actora denunció un despido directo e incausado durante la vigencia del DNU 329/2020, que prohibía cesantías sin justa causa. Según su postura, la empresa buscó eludir esa prohibición y evitar el pago de la indemnización correspondiente.
La firma demandada, en cambio, sostuvo que “habiéndose enterado y corroborado que la actora había accedido hacía un tiempo al beneficio jubilatorio” resolvió extinguir la relación laboral por esa circunstancia.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda. Consideró que la trabajadora vulneró el principio de buena fe del artículo 63 de la LCT al no informar oportunamente su jubilación y al iniciar una acción indemnizatoria computando una antigüedad que —de acuerdo al artículo 253 de la LCT— no se correspondía con la fecha en que había obtenido el beneficio.
La Sala V revocó el fallo y admitió la demanda por despido incausado. Frente a esa decisión, la empresa intentó un recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad por la falta de sustento probatorio de la conclusión alcanzada. La Cámara lo desestimó por no estar previsto en el régimen procesal aplicable, lo que dio lugar a la queja ante el TSJ.
En este marco, y con la causa en etapa ejecutoria, el Tribunal Superior de la Ciudad revocó la decisión de la Sala V y remitió el expediente para que “por intermedio de otros jueces” se dicte un nuevo pronunciamiento “acorde a derecho”.
Sin embargo, al recibir las actuaciones, la Cámara Nacional fue contundente: “En las actuaciones no ha tomado intervención -ni podría haberlo hecho- ningún órgano ajeno al Poder Judicial de la Nación, cuya competencia ha sido asumida oportunamente y no fue declinada por las partes en momento alguno”. La Sala afirmó además: “La faena pretendida por la parte perdidosa de acudir por vía oblicua, a un tribunal local, por fuera del trámite recursivo que habilitan los artículos 256, 257 y 258 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, violenta el debido proceso consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
La resolución —firmada por el juez Gabriel de Vedia— concluyó que “no surge motivo alguno para reasumir la competencia oportunamente atribuida a esta Sala, pues no hay recurso introducido ni otro supuesto que justifique la ‘consulta’ en plena etapa ejecutoria”. Con esa premisa, devolvió el expediente al juzgado de origen para la continuidad del trámite según su estado.
Aseguró también que “la pieza acompañada no es una decisión jurisdiccional adoptada en el marco del proceso tramitado en esta causa”, remarcando que ya había dictado sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
La resolución —firmada por el juez Gabriel de Vedia— concluyó que “no surge motivo alguno para reasumir la competencia oportunamente atribuida a esta Sala, pues no hay recurso introducido ni otro supuesto que justifique la ‘consulta’ en plena etapa ejecutoria”. Con esa premisa, devolvió el expediente al juzgado de origen para la continuidad del trámite según su estado.