Las neurotecnologías, y en especial las interfaces cerebro-computadora (BCI, por su sigla en inglés), están dejando de ser ciencia ficción para convertirse en realidades clínicas y comerciales. Pero mientras los avances técnicos permiten interpretar, transmitir y hasta estimular señales neuronales, la regulación jurídica aún no ha logrado asimilar las consecuencias de esa irrupción.
Frente a este escenario, el informe titulado “Neurotechnology and Mental Privacy: Recommendations for Regulating Brain-Computer Interfaces” publicado por el Yale Law School Center for Law and the Biosciences, propone una serie de lineamientos normativos para proteger la privacidad mental de los pacientes que utilizan BCI con fines médicos o experimentales.
los datos cerebrales no pueden ser tratados como simples datos biométricos o de salud, porque involucran patrones neuronales únicos, íntimos y potencialmente reveladores del pensamiento humano
El trabajo parte de una premisa clave: los datos cerebrales no pueden ser tratados como simples datos biométricos o de salud, porque involucran patrones neuronales únicos, íntimos y potencialmente reveladores del pensamiento humano. Por eso, proponen un marco legal específico que reconozca la existencia de neuroderechos.
Neuroderechos: una frontera pendiente
Los llamados “neuroderechos” comprenden un conjunto de garantías enfocadas en preservar la autonomía, la integridad mental y la privacidad neuronal de las personas. Algunos de ellos ya se discuten en foros académicos y regulatorios, como la libertad cognitiva, la identidad personal mental, la privacidad mental, el acceso equitativo a la neurotecnología y la protección frente a sesgos o manipulación neuronal.
La falta de categorización legal específica deja un vacío peligroso, especialmente ante el posible uso de estos datos con fines comerciales, judiciales o incluso gubernamentales.
Según el estudio de Yale, la actual normativa estadounidense (como HIPAA) no brinda protección suficiente para los datos recolectados por tecnologías BCI, que podrían revelar patrones de pensamiento, estados emocionales o predisposiciones conductuales. La falta de categorización legal específica deja un vacío peligroso, especialmente ante el posible uso de estos datos con fines comerciales, judiciales o incluso gubernamentales.
Recomendaciones para una nueva regulación
El informe propone un enfoque basado en consentimiento reforzado, transparencia tecnológica y marcos normativos adaptables. Entre las recomendaciones principales, se destacan: Categorizar los datos neuronales como “datos sensibles” con nivel reforzado de protección legal, exigir consentimiento informado específico para cada tipo de uso (médico, experimental, comercial), limitar el almacenamiento y reutilización de los datos cerebrales recolectados, auditar algoritmos de BCI para evitar sesgos, errores interpretativos o inferencias no autorizadas, reconocer explícitamente los neuroderechos dentro del derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa.
Además, el documento sugiere que los reguladores colaboren activamente con neurocientíficos, bioeticistas y desarrolladores tecnológicos para anticipar escenarios aún no legislados, como la decodificación de pensamientos en tiempo real o la estimulación cerebral remota.
En Argentina, por ejemplo, la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) no contempla la existencia de los datos neuronales como categoría especial, ni prevé mecanismos de control o consentimiento diferenciados.
Si bien el informe está dirigido principalmente al entorno jurídico estadounidense, muchas de sus advertencias resuenan también en el contexto latinoamericano, donde aún no existe regulación específica sobre neurotecnologías. En Argentina, por ejemplo, la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) no contempla la existencia de los datos neuronales como categoría especial, ni prevé mecanismos de control o consentimiento diferenciados.
Ante la inminente comercialización de dispositivos BCI portátiles, ya en desarrollo por empresas como Neuralink, Kernel o NextMind, se vuelve urgente que los marcos regulatorios incorporen los neuroderechos como parte del ecosistema de protección digital, tal como propuso Chile en su reciente reforma constitucional.
el Derecho debe ofrecer garantías nuevas, que reconozcan no solo el valor de la privacidad mental, sino también su carácter esencial para la autonomía personal y la dignidad humana.
El documento de Yale no busca frenar el desarrollo tecnológico, sino advertir que el cerebro no puede ser tratado como una interfaz más del ecosistema digital. Frente a dispositivos capaces de acceder a lo más íntimo del ser humano —sus pensamientos y emociones—, el Derecho debe ofrecer garantías nuevas, que reconozcan no solo el valor de la privacidad mental, sino también su carácter esencial para la autonomía personal y la dignidad humana.