29 de Enero de 2026
Edición 7386 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/01/2026

Incumplir el acuerdo en COPREC vale doble

La Cámara Comercial confirmó un condena a Telecom por débitos sin respaldo, porque los débitos no cesaron ni siquiera después de un acuerdo homologado por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó, con modificaciones en los montos, la sentencia que condenó a Telecom Argentina S.A. por débitos indebidos efectuados a un consumidor, aun cuando existía un acuerdo conciliatorio previo celebrado ante el COPREC. El fallo fue dictado en los autos “Ferrara, Hernán Augusto c/ Telecom Argentina S.A. s/ ordinario”  y llevó las firmas de las juezas María Guadalupe Vázquez y Matilde Ballerini.

El caso se originó a partir de una relación contractual entre el actor y la empresa demandada por la prestación de servicios de telefonía móvil. Ante reclamos por cargos indebidos, las partes arribaron en agosto de 2020 a un acuerdo conciliatorio homologado en el COPREC, mediante el cual Telecom se comprometió a bonificar el 100% de los cargos fijos del abono durante doce meses.

Sin embargo, durante la vigencia del acuerdo y aun después de su finalización, se registraron nuevos débitos en la tarjeta de crédito del actor, varios de los cuales no contaban con respaldo documental ni explicación técnica suficiente.

El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom al pago de los montos cobrados en exceso, daño moral y daño punitivo. Consideró acreditada la relación de consumo y entendió que la empresa no logró justificar la legitimidad de los débitos, incumpliendo la carga probatoria prevista en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

“Telecom no cumplió su carga de acreditar la legitimidad de los débitos por la suma total de $32.598,95 (art. 377, CPCC y art. 53, ley 24.240). En efecto, la demandada no acompañó ni produjo prueba alguna tendiente a demostrar el origen de los débitos efectuados. Por el contrario, se limitó a afirmar que correspondían a cargos por renovación de datos, sin sustentar su defensa.”

 

Al resolver los recursos de ambas partes, la Sala B recordó que el artículo 53 de la Ley 24.240 impone a los proveedores la obligación de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder, como reglamentación directa del artículo 42 de la Constitución Nacional.

“Telecom no cumplió su carga de acreditar la legitimidad de los débitos por la suma total de $32.598,95 (art. 377, CPCC y art. 53, ley 24.240). En efecto, la demandada no acompañó ni produjo prueba alguna tendiente a demostrar el origen de los débitos efectuados. Por el contrario, se limitó a afirmar que correspondían a cargos por renovación de datos, sin sustentar su defensa.”, se lee en el fallo.

Las juezas señalaron que, si bien algunos cargos específicos se encontraban respaldados por facturación, la mayor parte de los débitos carecía de justificación, lo que tornaba ilegítima la conducta de la empresa. En ese contexto, confirmaron la responsabilidad de Telecom por los cobros indebidos, aun cuando el consumidor hubiera aceptado un acuerdo previo, en tanto dicho acuerdo estaba condicionado a su efectivo cumplimiento.

La Cámara entendió que el caso excedía una mera molestia contractual. Destacó que los débitos se extendieron durante un largo período, incluso luego de que el actor migrara su línea a otra compañía, lo que generó un perjuicio que justificaba la reparación del daño moral.

“Corresponde confirmar la responsabilidad endilgada a Telecom por la realización de débitos ilegítimos.”, sentenciaron.



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