09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026
Límites procesales

No es por acá

La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo del hábeas corpus presentado por un detenido que denunciaba demoras en su causa penal.

(IA Meta)

Un hombre privado de su libertad denunció una supuesta dilación injustificada en el trámite del expediente que se le sigue, radicado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia. Según su relato, durante la audiencia preliminar, el fiscal informó que debía incorporarse una “causa residual” al proceso, para lo cual se fijó un plazo de 48 horas. Sin embargo, la incorporación no se había concretado, lo que en criterio del accionante, configuraba una afectación a sus derechos y por ello impulsó una acción de hábeas corpus.

El juez de primera instancia rechazó el planteo por considerar que lo denunciado no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la Ley 23.098, que regula esta vía excepcional destinada únicamente a atender: restricciones o amenazas actuales a la libertad sin orden competente, o agravamientos ilegítimos en las condiciones de detención.

La Cámara, integrada por los jueces Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, coincidió plenamente con ese criterio esbozado en la causa “P, W A S/ HÁBEAS CORPUS”.

En esa oportunidad, la Secretaría Penal Nº 2 de la Alzada resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal Nº 2 que había rechazado in limine el habeas corpus interpuesto por el detenido, actualmente alojado en la Prisión Regional del Norte (U7).

 

"El remedio constitucional incoado procede cuando se demuestre una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad (art. 3, inc. 2), lo que exige -además- la inexistencia de otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.”

 

“Esa eventual dilación, aun de ser demostrada, no se traduce en un agravamiento actual de las condiciones de detención, sino en una cuestión propia del desarrollo del proceso principal, respecto de la cual el nombrado cuenta con vías específicas ante el juez natural de la causa, que excluyen la procedencia de la acción de hábeas corpus como mecanismo sustitutivo.”, explicaron los magistrados.

A ello agregaron que el detenido cuenta con los mecanismos ordinarios del proceso penal para canalizar su reclamo, a través de su defensa técnica, y que la acción constitucional no puede transformarse en un atajo para revisar decisiones o tiempos del expediente principal: 

“El remedio constitucional incoado procede cuando se demuestre una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad (art. 3, inc. 2), lo que exige, además, la inexistencia de otra vía efectiva para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.”, sentenciaron.

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