24 años después, la Justicia vuelve sobre los conflictos generados por el “corralito” financiero de 2001: el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 1 de San Martín resolvió una controversia que llevaba más de una década abierta en torno a la devolución de dinero percibido en exceso por parte de un ahorrista.
Fue en el marco del expediente “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ VE s/ repetición”, donde el juez Oscar Alberto Papavero ordenó a las herederas de la titular de dos plazos fijos devolver al Banco Provincia la suma de $133.678,73 percibida en 2003, al determinar que ese monto ya había sido abonado previamente por la pesificación voluntaria realizada en febrero de 2002.
El fallo repasa las particularidades de la operatoria bancaria de aquella época, signada por restricciones que derivaron en miles de reclamos judiciales. En el caso, la titular de los depósitos (ya fallecida) había accedido al régimen que permitía a mayores de 75 años optar por la pesificación voluntaria de sus plazos fijos.
Según la pericia contable citada en la resolución, el 11 de febrero de 2002 los montos correspondientes fueron convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar y depositados en su caja de ahorro, totalizando $58.937,20.
Sin embargo, un año después, y en el marco de la acción de amparo “VE c/ PEN y otro s/ amparo”, la medida cautelar dictada había ordenado la entrega de los fondos en dólares o su equivalente en pesos al tipo de cambio del mercado libre. En cumplimiento de esa orden, el BCRA transfirió $133.678,73 a la cuenta judicial, suma que fue retirada por la actora.
“Esto condice con el criterio jurisprudencial sentado en los numerosos amparos tramitados en esta sede en los que la orden de devolución -total o parcial- del dinero retenido con base en la normativa del denominado “corralito” era reconocida en la medida en que el depositario no hubiere dispuesto voluntariamente de los fondos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Cabrera” -Fallos: 327:290- donde consideró aplicable a estas controversia la doctrina de los actos propio”
Las herederas habían planteado la prescripción de la acción, pero el juzgado recordó que en 2008 el Banco Provincia había solicitado en el expediente de amparo la devolución del monto abonado en exceso, lo que interrumpió el curso del plazo. Dado que la demanda se presentó en febrero de 2014, el juez concluyó que se encontraba en término.
En cuanto al fondo, el fallo se apoya en los artículos 784, 792 y concordantes del Código Civil (hoy CCyC), que habilitan la repetición del pago indebido o sin causa.
“Esto condice con el criterio jurisprudencial sentado en los numerosos amparos tramitados en esta sede en los que la orden de devolución -total o parcial- del dinero retenido con base en la normativa del denominado “corralito” era reconocida en la medida en que el depositario no hubiere dispuesto voluntariamente de los fondos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Cabrera” -Fallos: 327:290- donde consideró aplicable a estas controversia la doctrina de los actos propio”, resaltó el juez.
Por ello, el juzgado concluyó que el pago realizado en 2003 carecía de causa jurídica válida, pues la obligación ya había sido extinguida. En consecuencia, ordenó a las herederas restituir el monto recibido en exceso, más intereses calculados conforme la tasa pasiva del BCRA hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento, y tasa activa del Banco Nación desde entonces y hasta el pago íntegro.