En los autos “A. J. G. s/ Habeas Corpus” un interno de la Prisión Regional del Norte N° 7 (U7) del Servicio Penitenciario de Resistencia – Chaco, interpuso una acción de habeas corpus para que su sobrina menor de edad pueda visitarla pero la Justicia provincial rechazó el planteo in limine.
El hombre alegó que el área de visitas de la unidad no le atendía sus audiencias pese a tener problemas con la imposibilidad de que ingrese su sobrina menor de edad como visita, aunque se aclaró que la misma no estaba registrada en su tarjeta de visitas ni había documentación sobre el vínculo.
En tal sentido, la sección de visita, relaciones familiares y sociales del establecimiento penal, le había hecho saber que debía presentar un manuscrito solicitando que se anote a la misma en el listado de su tarjeta de visitas, de acuerdo a la Ley 24.660.
Según se desprende del fallo, en la audiencia virtual el hombre no solo ratificó la acción sino que además denunció que “las instalaciones son un desastre” y que desde esa área se proporcionaba “malos tratos” a su familia y los hacían esperar.
En tal sentido la Ley 24.660 en su artículo 160 establecía que el visitante debía respetar las normas reglamentarias sobre el programa de visitas….por ello, en definitiva, no se agravaba las condiciones de detención lo que sellaba la suerte de la acción
En la primera instancia el Juzgado Federal N° 2 rechazó in limine la acción porque no se reunían las características que habiliten el procedimiento, ya que no se verificaba “un cercenamiento del derecho de visita del interno, sino que de acuerdo a los Protocolos correspondientes, A. debe solicitar autorización previa a las Sección Visitas del penal para que las personas y/o familiares puedan ingresar, entre ellas la sobrina menor de edad cuya visita provocó la interposición del remedio excepcional y sumarísimo intentado”.
En tal sentido la Ley 24.660 en su artículo 160 establecía que el visitante debía respetar las normas reglamentarias sobre el programa de visitas.
Por ello consideró que, en definitiva, no se agravaba las condiciones de detención lo que sellaba la suerte de la acción, aunque recomendó al director de la U7 que “extreme los recaudos a fin de evitar retardos innecesarios que generen descontento entre los visitantes y ordena la elevación en consulta” a la alzada.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, con los votos de los camaristas Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García mantuvo ese criterio: entendió que la resolución se ajustaba a derecho ya que no se había demostrado un agravamiento injustificado en las condiciones o formas en las que el actor cumplía su detención, sino más bien la necesidad de que se cumplan los protocolos para que el familiar pueda visitarlo.