12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

La inocencia fiscal llegó al Congreso

El Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de reforma integral al Régimen Penal Tributario, donde se destacan aumentos en umbrales delictivos y la simplificación en procedimientos fiscales. La iniciativa será tratada en el período de sesiones extraordinarias.

(IA)

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso un proyecto de ley que introduce modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario, al procedimiento tributario regulado por la Ley N° 11.683 y al Código Civil y Comercial de la Nación, para que sea tratado en sesiones extraordinarias.

El objetivo de la ley es reducir plazos de prescripción y establecer un régimen simplificado de declaración jurada para contribuyentes de menor escala, con presunciones de exactitud que limitan la fiscalización retroactiva.

 

El proyecto incorpora también un artículo que excluye la aplicación de la extinción de la acción penal por reparación integral al ámbito tributario y otro que impide el avance de la acción penal si ha prescripto la facultad del organismo recaudador para determinar la deuda.

 

En su mensaje al Congreso, el Ejecutivo argumentó que estas medidas responden a “la asfixiante carga fiscal que recae sobre el sector formal de la economía”, y buscan “recuperar la confianza en la ciudadanía al categorizar al contribuyente como un ciudadano de bien, que obra de buena fe, luego de haber sido tratado durante décadas como un potencial delincuente fiscal”.

El Título 1 del proyecto eleva significativamente los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, adaptándolos a “los valores económicos actuales”. Por ejemplo, el artículo 1° sustituye en el artículo 1° de la Ley N° 27.430 la expresión “la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000)” por “la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000)”, refiriéndose al delito de evasión simple. 

De manera similar, el artículo 2° aumenta el umbral para la evasión agravada por uso de facturas apócrifas de “$15.000.000” a “PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000)”.

Un aspecto clave es la reformulación del artículo 16 de la Ley N° 27.430, que limita la formulación de denuncia penal al pago incondicional y total de las obligaciones evadidas, con intereses, pero “por única vez por cada persona humana o jurídica obligada”. 

Además, si ya se inició la acción penal, esta se extinguirá con el pago adicional del “CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma total, hasta dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal”.

El proyecto incorpora también un artículo que excluye la aplicación de la extinción de la acción penal por reparación integral al ámbito tributario y otro que impide el avance de la acción penal si ha prescripto la facultad del organismo recaudador para determinar la deuda.

En el artículo 19 reformado, se detallan supuestos en los que el organismo recaudador no formulará denuncia, como cuando el perjuicio fiscal derive de “diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación”, o cuando las obligaciones ajustadas resulten exclusivamente de presunciones legales sin otros elementos de prueba.

Un cambio estructural es la reformulación del artículo 56, que reduce el plazo de prescripción de acciones y poderes del Fisco a “tres años” para contribuyentes inscriptos que presenten declaraciones juradas en término y regularicen saldos, siempre que no se detecte una “discrepancia significativa”.

El Capítulo III crea un régimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos hasta “$1.000.000.000” y patrimonio hasta “$10.000.000.000”, excluyendo “grandes contribuyentes”. La aceptación de la declaración jurada simplificada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) genera “efecto liberatorio del pago” (art. 39), excepto por omisiones o deducciones improcedentes detectadas posteriormente.

Para el fuero penal económico, podría reducir la litigiosidad por infracciones menores, focalizando en evasiones significativas, aunque plantea desafíos interpretativos sobre “discrepancias significativas” y límites a la denuncia. 

En el ámbito contencioso administrativo, la presunción de exactitud podría limitar recursos y apelaciones, promoviendo una fiscalización más eficiente pero con riesgos de subdeclaración si no se fortalecen controles preventivos.

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