El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes puso en vigencia el nuevo Código Procesal Laboral, aprobado por la Ley N° 6742 el pasado 5 de diciembre de 2025.
El objetivo de la medida, según explicaron desde el STJ, es asegurar una aplicación eficiente de un marco legal que prioriza la oralidad, la rapidez, la gratuidad, la proximidad entre las partes y la protección real de los derechos laborales fundamentales.
Cualquier trámite que comience desde la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial provincial (el 5 de diciembre de 2025) se ajustará completamente a las nuevas reglas.
La nueva ley deja atrás el enfoque mixto y mayoritariamente escrito de la derogada Ley N° 3540, para adoptar un modelo centrado en la oralidad y la interacción directa.
Para las causas ya abiertas bajo el régimen anterior, los pasos procesales que se realicen después de esa fecha se adaptarán al nuevo código, sin afectar la validez de lo actuado previamente.
Una disposición clave es la suspensión temporal del requisito establecido en el artículo 20, inciso c, de la Ley N° 6742, que obliga a presentar un certificado de la Oficina de Conciliación Laboral para acreditar que se intentó una mediación obligatoria antes de la demanda.
Esta medida se justifica en la necesidad de preservar el acceso efectivo a la justicia y facilitar el arranque inmediato del sistema. El requisito quedará inactivo hasta que la Oficina de Conciliación Laboral confirme su capacidad plena para emitir tales certificados.
La nueva ley deja atrás el enfoque mixto y mayoritariamente escrito de la derogada Ley N° 3540, para adoptar un modelo centrado en la oralidad y la interacción directa.
Los puntos principales del nuevo modelo
• Bajo la antigua Ley N° 3540, el procedimiento era principalmente escrito, con etapas orales limitadas, y dependía en gran medida del avance impulsado por el juzgado.
• La nueva norma enfatiza la oralidad, la inmediación, la concentración de actos y la publicidad, fomentando un mayor diálogo entre el juez y las partes para agilizar los tiempos y con un rol más activo de los involucrados.
Plazos y responsabilidades
• Respuesta a la demanda: Se conserva el plazo de 10 días para el juicio ordinario, pero ahora se enmarca en un proceso por audiencias, donde la oferta de pruebas se limita a la demanda inicial y su contestación. Ya no se permiten pruebas adicionales en audiencias intermedias, como ocurría antes.
• Notificaciones: Se abandona el método automático en papel (lunes o jueves para actos clave) en favor de un sistema electrónico, a través del Domicilio Electrónico Único, en línea con las actualizaciones en otros fueros.
• Caducidad de la instancia: Se fija un período explícito de seis meses para que una causa caiga en desuso, con la obligación de notificar también en el domicilio real de la parte afectada.
El documento fue suscrito por el presidente del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez, y los ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri, junto al fiscal general, César Pedro Sotelo.