La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia de primera instancia que había impuesto costas al Gobierno porteño en una causa iniciada por un vecino y letrado que reclamó la reparación de una vereda en el barrio de Villa del Parque.
El expediente se originó a partir de una acción de amparo presentada por un abogado que denunció la omisión del Ejecutivo local en el mantenimiento de la vereda, alegando riesgo para los transeúntes y afectación del derecho a la seguridad vial y peatonal.
En primera instancia se habían rechazado los planteos de falta de legitimación activa, inexistencia de caso judicial y admisibilidad de la vía de amparo efectuados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, se declaró abstracta la cuestión debatida e impuso las costas a la demandada.
Los camaristas destacaron, además, que el mismo abogado había promovido múltiples amparos con objeto similar y advirtieron que el uso indiscriminado de este tipo de acciones podría “convertir un mecanismo de control ciudadano en un emprendimiento privado, con una finalidad distinta a la prevista por el constituyente”.
El Tribunal de Alzada, con votos de los jueces Fernando Juan Lima, Marcelo López Alfonsín y Mariana Díaz, consideró que la reparación de la vereda formaba parte del plan de obras previsto para este año. En ese marco, sostuvo que la incorporación de pretensiones como las reclamadas “podría conllevar a una indebida intromisión en las facultades propias del Poder Ejecutivo, tales como la planificación urbana, la fiscalización del espacio público, la previsión presupuestaria, la organización de recursos y la ejecución de obra pública”.
Los camaristas destacaron, además, que el mismo abogado había promovido múltiples amparos con objeto similar y advirtieron que el uso indiscriminado de este tipo de acciones podría “convertir un mecanismo de control ciudadano en un emprendimiento privado, con una finalidad distinta a la prevista por el constituyente”.
“En una ciudad como la que habitamos, suponer que todos los inconvenientes relacionados con el espacio público deben ser subsanados conforme a la voluntad y los tiempos establecidos en causas judiciales no solo es impracticable, sino profundamente injusto. El único rédito de tal tesitura sería el de obtener múltiples regulaciones de honorarios, lo cual no parece ser la finalidad sistémica de la ampliación de la legitimación establecida en la constitución local”, señaló la sentencia.
Y continuó: “Así, no resulta razonable que en un caso como el sub lite, en el que la situación fue resuelta, se termine avalando lo que podría pensarse como la figura de un 'garante de la seguridad peatonal', con la paradójica consecuencia de que ello implicaría detraer recursos presupuestarios —por naturaleza, limitados y finitos— destinados a la ejecución de obras necesarias en la vía pública, a fin de sufragar sus emolumentos. En modo alguno se afirma aquí que la referida fue la voluntad del demandante. Pero tampoco puede el tribunal ignorar las consecuencias de una decisión como la pretendida en este caso”.
En consecuencia, la Cámara revocó la imposición de costas al GCBA, dejó sin efecto la regulación de honorarios y declaró inoficioso el tratamiento de los restantes agravios. Las costas, tanto de primera instancia como de apelación, fueron distribuidas “en el orden causado”.