16 de Diciembre de 2025
Edición 7356 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/12/2025
Ya lo había ordenado en 2024

De vuelta a Escandinavia

El Máximo Tribunal confirmó que una menor deberá regresar a Finlandia, al considerar que su traslado a la Argentina fue ilícito y que no se acreditó un riesgo grave que justifique una excepción.

(Foto de Baptiste Valthier)

En la causa “S., V. c/ Q. S., G. R. s/ restitución internacional de niños”, la Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de una mujer que buscaba frenar la orden de restitución internacional de una menor a Finlandia, que ya había ordenado en 2024 junto a una serie de medidas.

La causa se inició en 2022, pero la historia del caso se remonta a 2015. La mujer inició una relación con un hombre de nacionalidad india. Luego de más de un año de relación, el hombre la invitó a vivir a Helsinki, Finlandia, donde él había sido contratado por una empresa. Al tiempo se casaron, compraron un departamento y emprendieron un tratamiento de fertilidad. 

Con el inicio de la pandemia, la mujer viajó sola a Argentina para dar a luz y regresó con la pequeña niña, de 22 días, donde vivió hasta el año y medio. La madre de la menor aseguró que sufrió violencia de género por parte de su pareja, se alojó en refugios y decidió regresar al país.

El padre de la niña denunció el caso y reclamó su restitución, pero la mujer se negó aduciendo que tanto ella como la menor estaban en riesgo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil determinó que la residencia habitual de la niña era Finlandia y que la madre se la llevó a Argentina sin el consentimiento del padre. Tampoco pudo acreditar que el padre haya consentido el traslado.

Frente a la falta de consentimiento del progenitor, el Tribunal concluyó que la accionada incurrió en el supuesto del artículo 3 del Convenio de la Haya, en tanto trasladó y/o retuvo de manera ilícita a la niña. También entendió que los elementos aportados a la causa no permitían visualizar la existencia de un peligro psíquico o físico grave y que la defensa formulada por la progenitora apuntaría a la relación de pareja y no al riesgo del trato del padre para con su hija.

 

“Encontrándonos ante un presumible caso de violencia de género, de acuerdo a lo denunciado por la demandada, en este expediente, a raíz de lo cual se dictaron medidas de prohibición de acercamiento, resulta medular se adopten las medidas de protección necesarias para asegurar la integridad de la niña y de su madre hasta tanto las autoridades competentes de la residencia habitual conozcan el fondo del asunto y realicen las indagaciones pertinentes. Medidas que deberán asegurar los derechos de la niña sin que ello implique frustración de la finalidad del Convenio que es la de garantizar la restitución inmediata fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de esta decisión”, añadió la sentencia por aquel entonces.

 

Según se desprende de la causa, no se ha presentado prueba concreta de la acusación de la violencia familiar o de género para que, per se, dispusiera una excepción. Sin embargo, la actora estuvo alojada en una casa de refugio y luego, en un centro de acogida para mujeres por violencia doméstica, lo que evidencia la existencia de un servicio de ayuda inmediata donde se brinda residencia con protección y apoyo psicosocial para situaciones agudas; al tiempo que regía la medida cautelar de prohibición de acercamiento del progenitor hacia la demandada y la niña. 

“Encontrándonos ante un presumible caso de violencia de género, de acuerdo a lo denunciado por la demandada, en este expediente, a raíz de lo cual se dictaron medidas de prohibición de acercamiento, resulta medular se adopten las medidas de protección necesarias para asegurar la integridad de la niña y de su madre hasta tanto las autoridades competentes de la residencia habitual conozcan el fondo del asunto y realicen las indagaciones pertinentes. Medidas que deberán asegurar los derechos de la niña sin que ello implique frustración de la finalidad del Convenio que es la de garantizar la restitución inmediata fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de esta decisión”, añadió la sentencia por aquel entonces.

La mujer apeló la decisión, pero el Máximo Tribunal rechazó el planteo por inadmisible en septiembre pasado y dejó firme la orden de restitución. La jueza de primera instancia, entonces, inició el proceso de ejecución, pero la madre aseguró que su retorno a Finlandia con la niña ponía en riesgo su vida y su libertad e integridad personal. 

El juzgado entonces pidió información a Finlandia, y exhortó al cumplimiento del fallo. Se determinó que, en su regreso, la niña debía estar acompañada por su progenitora y que los tribunales de ese país, en “medidas espejo” a las locales, debían disponer de la prohibición de acercamiento entre las partes, así como entre el padre y su hija hasta que las circunstancias permitan adoptar una decisión diferente” en el trámite de re vinculación. También resaltó que la niña no puede ser separada de su madre ni entregada al padre hasta tanto no esté psicológicamente preparada y que el padre de la niña le garantice a ambas alojamiento, servicios sociales y atención sanitaria.   

La decisión fue apelada nuevamente por ambas partes, pero la Cámara Civil confirmó la medida. La mujer apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que fue rechazada. De este modo, la mujer presentó un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte.

“Que la queja no logra desvirtuar los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario”, concluyeron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.



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