El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó los recursos de apelación interpuestos por la empresa Salentein Argentina BV, por Martín Fernando Beglinomini -por derecho propio- y Cristian Luis Stertz -en el carácter de presidente de la firma SYS S.A , por Jorge Rodríguez y por el gobierno de la provincia y, en consecuencia, se ordenó regeneración natural de un bosque nativo en la localidad de Villaguay.
Se trata de una acción de amparo ambiental promovida por Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, en la que se reclamó que la firma Salentein cese inmediato el desmonte en varios lotes y se ordene a la fuerza pública el secuestro de las herramientas y máquinas con las que se encuentra cometiendo el acto ilícito y el decomiso de los productos forestales.
Las organizaciones solicitaron también que se la declare responsable del grave daño ambiental y se la obligue a remediar el daño ambiental ocasionado a través de la regeneración natural del bosque nativo o restauración mediante plantación de especies nativas. En relación a la codemandada Estado Provincial, se solicitó que se le ordene a la Coordinación Bosques Nativos, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca un riguroso control de los desmontes en todo el territorio provincial en función de su carácter de garante de la protección de todos los bienes ambientales que le pertenecen por encontrarse en su territorio; a que desarrolle acciones tendientes a su conservación, mantenimiento y mejora de los procesos ecológicos y culturales y que se le ordene ejecutar un proceso participativo de actualización del OTBN en la Provincia.
En el caso, la jueza de Paz 1 de Paraná, Virginia Giachello, había ordenado el cese inmediato del desmonte en los lotes de su propiedad, ubicados en los distritos Mojones Norte y Mojones Sur en el departamento de Villaguay.
En su voto, Mizawak destacó la necesidad de implementar medidas de recomposición del daño ambiental a través de la previa elaboración del mencionado plan. La sentencia establece que en el mismo se deberá especificar y detallar cómo se llevará adelante la regeneración natural del bosque nativo o su restauración mediante plantación de especies nativas, debiendo en el plazo de tres meses ser presentado ante a la jueza de grado para su aprobación; quien, efectuada las diligencias que considere necesarias, fijará un tiempo prudencial para que los que han sido declarados responsables del daño lo ejecuten.
En este contexto, los vocales Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y Germán Carlomagno dispusieron la elaboración de un plan por parte los responsables de la Coordinación de Bosques Nativos, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Económico, quienes podrán requerir colaboración a la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Ente Ríos y a docentes de la cátedra de Ecología de los Sistemas Agropecuarios y de la Cátedra de Dasonomía de la carrera de Ciencias Agropecuarias de la Universdi9dad Nacional de Entre Ríos.
En su voto, Mizawak destacó la necesidad de implementar medidas de recomposición del daño ambiental a través de la previa elaboración del mencionado plan. La sentencia establece que en el mismo se deberá especificar y detallar cómo se llevará adelante la regeneración natural del bosque nativo o su restauración mediante plantación de especies nativas, debiendo en el plazo de tres meses ser presentado ante a la jueza de grado para su aprobación; quien, efectuada las diligencias que considere necesarias, fijará un tiempo prudencial para que los que han sido declarados responsables del daño lo ejecuten.