La Corte Suprema de la Nación, en un litigio por la creación de reservas naturales, remitió a Caleta Olivia un amparo promovido por la provincia de Santa Cruz, por entender que no corresponde su competencia en el caso.
La demanda originaria, interpuesta directamente ante la Corte, en virtud del artículo 117 de la Constitución Nacional, buscaba la nulidad e inconstitucionalidad de los decretos 326/2019 y 327/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la divisón jurisdiccional al entender que "no se advierten razones que justifiquen la fragmentación de la contienda que se produciría mediante la radicación de un caso ante los estrados de los tribunales inferiores y otro ante la instancia originaria de esta Corte".
Estos actos administrativos crearon, respectivamente, la "Reserva Natural Silvestre La Ascensión" y la "Reserva Natural Silvestre Piedra del Fraile" en territorio santacruceño, encomendando su custodia y manejo ambiental a la Administración de Parques Nacionales (APN).
Según la provincia, los inmuebles en cuestión eran de titularidad privada y fueron donados al Estado Nacional con el cargo de declararlos reservas naturales silvestres bajo el decreto 453/1994. Sin embargo, la actora argumentó que tales creaciones eran "arbitraria e ilegal", ya que requerían una ley provincial para ceder jurisdicción y una ley del Congreso para instituir las reservas.
Pero previo a acudir a la Corte Suprema, la provincia también había iniciado una demanda contra el Poder Ejecutivo en el juzgado federado de Caleta Olivia contra un decreto anterior, de 2018, que creaba la Reserva Natural Silvestre Patagonia y el juzgado se declaró competente por entender que la provincia renunció a su privilegio de demandar al Estado Nacional directamente ante el máximo tribunal.
Ese proceso culminó con una sentencia favorable a la provincia el 25 de noviembre de 2020, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 1° de marzo de 2021, que rechazó la creación de la reserva por avasallamiento a la autonomía provincial.
La Corte, en su considerando 4°, destaca la identidad sustancial de los conflictos: "el examen de ese expediente radicado ante la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia y de esta causa iniciada ante esta Corte, demuestra que ambas acciones responden, en lo sustancial, a distintas manifestaciones de un mismo conflicto".
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la divisón jurisdiccional al entender que "no se advierten razones que justifiquen la fragmentación de la contienda que se produciría mediante la radicación de un caso ante los estrados de los tribunales inferiores y otro ante la instancia originaria de esta Corte".