18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

A informar las consecuencias del rally

La Corte bonaerense obligó a un municipio a dar la información ambiental requerida sobre el rally que se realizó en Claromecó. Los jueces destacaron la proyección a futuro de este tipo de medidas.

(Rudy and Peter Skitterians en Pixabay)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario presentado por la Municipalidad de Tres Arroyos y confirmó la obligación del municipio a responder a una solicitud de información sobre el impacto del “Rally Bonaerense” que se realizó en Claromecó.

Se trata de la causa “García Christensen, Verónica contra Municipalidad de Tres Arroyos. Acción de amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, donde se presentó una acción de amparo contra el municipio, exigiendo que se informe sobre el circuito del evento, las medidas de seguridad, el dictamen de la Comisión Asesora de la Estación Forestal y cualquier instrumento público relacionado, además de un eventual Estudio de Impacto Ambiental.

 

Los ministros destacaron que el acceso a la información ambiental no solo tiene una dimensión preventiva, sino también “una posterior faz restitutiva o reparatoria del ambiente”, conforme a la Ley 25.675.

 

Oportunamente, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar al recurso y ordenó al municipio responder en 15 días 

Sin embargo, la Municipalidad apeló a la SCBA, argumentando que el caso era abstracto por haber concluido el evento, que se violó la doctrina legal, que hubo absurdo en la valoración de pruebas y que la Cámara vulneró el principio de congruencia al consultar de oficio un sitio web de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo. 

Los jueces hicieron lugar a la demanda y remarcaron que "la afectación ambiental planteada en la demanda no se agota solamente con el evento automovilístico del mes de agosto de 2019, sino que, por las características de esta actividad, la incidencia que tiene en la zona donde se llevó a cabo y las consecuencias luego de realizada la carrera, hacen que tenga una proyección hacia el futuro”.

Los ministros destacaron que el acceso a la información ambiental no solo tiene una dimensión preventiva, sino también “una posterior faz restitutiva o reparatoria del ambiente”, conforme a la Ley 25.675.

"Las rígidas reglas que gobiernan al tradicional proceso adversarial ven atemperada su rigurosidad en el litigio ambiental, pues deben ser aplicadas atendiendo a la especial naturaleza del bien colectivo a custodiar”, agregaron los magistrados al respecto. 

"Ello sin contar lo que en el plano nacional establecen de modo específico, por un lado, el art. 41 de la Constitución, que impone a las autoridades públicas en general el deber de proveer a la información ambiental; por otro, los arts. 2 inc. "i" y 16 a 18 de la Ley General del Ambiente 25.675; y, además, el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, aprobado mediante otra norma de presupuestos mínimos, a saber, la ley 25.831".

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486