12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Una cantera en zona protegida

La mina no va más

La Justicia Contencioso Administrativa de La Plata rechazó el reclamo de una minera contra la normativa ambiental que impide el desarrollo de la actividad en areas protegidas. El tribunal sostuvo que la Ley 14.126 es una norma de policía ambiental legítima y razonablemente fundada en el interés público, y que solo cabe reclamar recomposición patrimonial, no cuestionar su validez constitucional.

(IA Meta)

En la causa “CARBA S.A.C.I.I.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos – Otros”, la empresa demandó a la Provincia para que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 14.126 y su decreto reglamentario N° 1766/10, que impiden la explotación minera en el área denominada “La Poligonal” del partido de Tandil, reconocida como Paisaje Protegido de Interés Provincial.

La compañía argumentó que la norma provincial vulneraba su derecho de propiedad y desconocía concesiones mineras otorgadas con anterioridad, además de invadir competencias federales al legislar sobre actividad minera. Sostuvo que la ley fue sancionada con fines políticos y que se dictó sin la debida identificación técnica del territorio alcanzado.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata rechazó la acción, y la empresa apeló la decisión ante la Cámara.

 

“Va de suyo que el derecho subjetivo a la explotación que predica la recurrente y que efectivamente revela la causa respecto de la mina de tercera categoría que da cuenta, no se ofrece como impedimento para la implementación de cuanto surge de la ley 14.126, respecto de la zona de jurisdicción de la Municipalidad de Tandil, que ésta procura proteger aplicando sus disposiciones.”

 

El voto principal, a cargo del juez Gustavo Juan De Santis, analizó los alcances constitucionales de la potestad provincial para dictar normas de protección ambiental. Destacó que, si bien la minería es una materia regulada por el Código de Minería —de carácter federal—, la Constitución Nacional (artículos 41 y 124) reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales y la potestad de dictar normas complementarias de protección ambiental.

“Va de suyo que el derecho subjetivo a la explotación que predica la recurrente y que efectivamente revela la causa respecto de la mina de tercera categoría que da cuenta, no se ofrece como impedimento para la implementación de cuanto surge de la ley 14.126, respecto de la zona de jurisdicción de la Municipalidad de Tandil, que ésta procura proteger aplicando sus disposiciones.”, se lee en la sentencia.

 

“Lo cierto es que esa circunstancia nada obsta a que, en adelante ocurran contingencias normativas que modifiquen la zonificación y el uso autorizado y que conviertan en inoportuna una autorización siempre acotada al marco normativo vigente, pero susceptible a modificaciones posteriores que no la invalidan, pero neutralizan en sus alcances por razones de interés público sobrevinientes."

 

En ese marco, la ley provincial 14.126 fue considerada un ejercicio legítimo del poder de policía ambiental, orientado a preservar el entorno serrano de Tandil, en armonía con la Constitución Nacional, la Constitución bonaerense y las leyes nacionales de presupuestos mínimos.

“Desde el ángulo constitucional, es posible la demanda de recomposición, más no el embate de validez de la norma de policía que, siempre que luzca razonablemente sostenida en el interés público y por lo tanto oportuna, escapa a toda variable de intervención, más allá de las autoridades a las que la norma constitucional les confiere la variable de ejercicio”, continuaron los jueces en el fallo. 

La Cámara entendió que las leyes cuestionadas —las provinciales 14.126, 12.704, 11.723 y 8.912— integran un conjunto normativo legítimo en el marco de las competencias concurrentes entre Nación y provincias: 

“Lo cierto es que esa circunstancia nada obsta a que, en adelante ocurran contingencias normativas que modifiquen la zonificación y el uso autorizado y que conviertan en inoportuna una autorización siempre acotada al marco normativo vigente, pero susceptible a modificaciones posteriores que no la invalidan, pero neutralizan en sus alcances por razones de interés público sobrevinientes.”

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL. https://jurisprudenciaarg.com/diario-judicial 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486