En el expediente “PEA c/ BDLPDBA y otros s/ medida cautelar”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón -integrada por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri- revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había rechazado la medida cautelar pedida por un usuario víctima de una presunta estafa digital.
El actor, un adulto mayor, denunció que un tercero lo engañó mediante maniobras de ingeniería social y que, como consecuencia, se concretaron solicitudes de crédito y transferencias desde su cuenta de Mercado Pago. La entidad rechazó administrativamente su reclamo, y los débitos comenzaron a ejecutarse.
Los magistrados destacaron que la relación entre el actor y la plataforma digital constituye una relación de consumo, regida por el art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 y los arts. 1092 a 1095 del Código Civil y Comercial. Pero añadieron un componente determinante: la hipervulnerabilidad, figura incorporada por la Resolución 139/2020, la Ley 13.133 y la Ley 15.410 en provincia de Buenos Aires.
El tribunal señaló que los adultos mayores presentan dificultades específicas vinculadas con la brecha digital, lo que los expone a un riesgo superior frente a fenómenos como el phishing y las estafas electrónicas. Citaron informes de UFECI que muestran que este grupo etario es una de las principales víctimas de maniobras telefónicas y digitales que permiten a estafadores acceder a billeteras virtuales, cuentas bancarias o solicitar créditos en nombre de terceros.
“Cuando hablamos de phishing estamos hablando de la explotación de ciertas técnicas de ingeniería social con el objeto de manipular a una persona… hay un "anzuelo", que podrá tener forma de aviso urgente, oferta de último minuto o emplazamiento, y una "pesca", cuando alguna de las víctimas completa el formulario, realiza la compra, solicita el préstamo, descarga el archivo, reenvía el mensaje, etc.”, se explicó en el fallo.
“Estoy hablando, concretamente, de la figura del consumidor hipervulnerable. De esto se venía hablando ya hace tiempo, corporizándose la figura en la Res. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior… Con esto queda de manifiesto uno de los principales sentidos de la protección como es evitar o mitigar los daños resultantes del estado de desventaja y de desigualdad en el acceso a los derechos.”, aclaró el juez Quadri.
Desde esta perspectiva, los jueces entendieron que la tutela jurisdiccional no podía limitarse al análisis tradicional de las cautelares, sino que debía incorporar la lógica de la tutela preventiva prevista en los arts. 1710 y siguientes del CCyC. En particular, remarcaron que en casos de personas mayores, “el componente temporal se vuelve más importante” y obliga a considerar soluciones que eviten que el proceso mismo agrave su situación.
“Estoy hablando, concretamente, de la figura del consumidor hipervulnerable. De esto se venía hablando ya hace tiempo, corporizándose la figura en la Res. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior… Con esto queda de manifiesto uno de los principales sentidos de la protección como es evitar o mitigar los daños resultantes del estado de desventaja y de desigualdad en el acceso a los derechos.”, aclaró el juez Quadri.
A partir de documentos y capturas de pantalla obrantes en autos —incluyendo el préstamo solicitado, las transferencias inmediatas a terceros y las denuncias penales realizadas—, la Cámara concluyó que existía una probabilidad suficiente de que el actor hubiera sido víctima de una ciberestafa.
“A mi modo de ver, no estamos estrictamente ante medidas cautelares (que apuntan a asegurar la eventual eficacia de la sentencia que se dicte) sino ante mecanismos de anticipación de tutela, que -en base a determinadas circunstancias anticipan ciertos efectos que pudiera tener un eventual pronunciamiento de fondo, en orden a evitar la producción, el agravamiento o la subsistencia de un daño”
La resolución enfatiza la obligación de los tribunales de aplicar estándares reforzados en causas donde intervienen personas mayores, citando la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Guía de Buenas Prácticas de la Suprema Corte bonaerense.
“A mi modo de ver, no estamos estrictamente ante medidas cautelares (que apuntan a asegurar la eventual eficacia de la sentencia que se dicte) sino ante mecanismos de anticipación de tutela, que -en base a determinadas circunstancias anticipan ciertos efectos que pudiera tener un eventual pronunciamiento de fondo, en orden a evitar la producción, el agravamiento o la subsistencia de un daño”, se lee en la sentencia.
Según el tribunal, la justicia debe evitar que el paso del tiempo frustre los derechos de las personas mayores, y al evaluar medidas urgentes debe priorizar mecanismos que permitan neutralizar los efectos del daño mientras se tramita el proceso principal.
“Los mecanismos anticipatorios (cuando convergen los restantes presupuestos, lógicamente) constituyen elementos de muchísima utilidad para incrementar la eficacia e intensidad de la tutela jurisdiccional. De este modo, pensar una tutela diferenciada para adultos mayores, solo por esa condición subjetiva, parece ser la mejor opción para cumplir con las aludidas obligaciones convencionales y constitucionales.”
“El paso del tiempo afecta a todas las personas, pero cuando se trata de adultos mayores el componente temporal se vuelve mucho mas importante, y hay que prestarle mas atención; y cuando mas avanza la edad, esto se va acrecentando.”
“Los mecanismos anticipatorios (cuando convergen los restantes presupuestos, lógicamente) constituyen elementos de muchísima utilidad para incrementar la eficacia e intensidad de la tutela jurisdiccional. De este modo, pensar una tutela diferenciada para adultos mayores, solo por esa condición subjetiva, parece ser la mejor opción para cumplir con las aludidas obligaciones convencionales y constitucionales.”, puntualizaron al resolver.