El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Darío Reynoso, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al GCBA continuar brindando alojamiento a familias desalojadas por filtraciones de combustibles en una estación de servicio, así como ofrecer dicha solución a aquellos grupos que no se encuentran actualmente alojados en un hotel proporcionado por el Gobierno porteño y lo requieran.
Asimismo, dispuso que se otorgue a cada grupo familiar un subsidio destinado a reforzar sus ingresos. La resolución determinó que los costos derivados de su cumplimiento deberán ser afrontados solidariamente por el GCBA y Shell (UPAT S.A.), en el marco de la causa “Villalba, Raúl Víctor y otros contra GCBA y otros sobre amparo-vivienda”.
Las familias vivián en el barrio de La Boca, y fueron desalojadas cuando se anoticiaron de que una estación de servicio Shell de la zona “tenía problemas de filtración de los tanques contenedores de combustibles en las napas de agua, y pérdida de gas, lo cual generaba contaminación ambiental y un grave riesgo de explosión”. El establecimiento ya registraba dos denuncias previas, según se desprende de la causa, por la misma situación.
El desalojo se dispuso por razones de seguridad ante los altos niveles de explosividad detectados. La autoridad administrativa ordenó la evacuación de los vecinos que residían en las viviendas linderas a la estación de servicio. “En este sentido, resulta ilustrativo el detalle de los hechos ocurridos desde el 14 hasta el 17 de octubre pasado que derivaron en dicha evacuación, explicados por el Comisario Cristian Gabriel Bello en el marco de la audiencia celebrada el 31 de octubre pasado”, señaló el magistrado.
Agregó, asimismo, que “existe una relación directa entre el derrame de la sustancia líquida residual de los ductos pluviales en apariencias conteniendo algún derivado de hidrocarburo –que llevó a la clausura preventiva de la estación de servicio– y la evacuación de las personas de sus respectivas viviendas que se dispuso tres días después; evacuación que los condujo al inicio de la presente acción en busca de la tutela de sus derechos fundamentales”.
Finalmente, Reynoso concluyó que: “Considerando los antecedentes fácticos de la causa, la situación de vulnerabilidad social, precariedad económica y sanitaria de los amparistas, quiénes se encuentran en una situación de emergencia habitacional y ante la amenaza de sufrir un perjuicio irreparable a sus derechos de no otorgársele la tutela precautoria; teniendo además en consideración que el hecho que motivó la solicitud de dicha tutela encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad pública de evacuarlos de sus viviendas por un hecho ajeno a sus propias voluntades, corresponde acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada”.
Reynoso indicó que, de los informes socioambientales, “se desprende también que, tras la evacuación suscitada, el GCBA ofreció a los grupos familiares actores un alojamiento a su cargo en un hotel del barrio de Constitución. Y que dicho ofrecimiento fue aceptado por la mayoría de los actores atento a la imposibilidad de afrontar un alojamiento por sus propios medios. Quienes no lo hicieron refirieron estar alojados temporalmente en casas de familiares y/o amigos. Esta circunstancia implica que actualmente ninguno de los amparistas se encontraría en situación de calle“.
El juez sostuvo que: “De acuerdo a los principios constitucionales expuestos, dentro del acotado marco de conocimiento de la medida cautelar y en el preliminar estado del proceso, sin que lo que aquí se decide importe anticipar opinión alguna sobre la cuestión de fondo planteada, teniendo en cuenta las condiciones personales invocadas en el escrito de demanda y la documentación acompañada, tomando en consideración –asimismo– la información que surge de los informes socioambientales obrantes, cabe tener por demostrada en forma suficiente la verosimilitud del derecho alegado”.
Finalmente, Reynoso concluyó que: “Considerando los antecedentes fácticos de la causa, la situación de vulnerabilidad social, precariedad económica y sanitaria de los amparistas, quiénes se encuentran en una situación de emergencia habitacional y ante la amenaza de sufrir un perjuicio irreparable a sus derechos de no otorgársele la tutela precautoria; teniendo además en consideración que el hecho que motivó la solicitud de dicha tutela encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad pública de evacuarlos de sus viviendas por un hecho ajeno a sus propias voluntades, corresponde acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada”.