El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez formalizó un acto que podría convertirse en un novedoso precedente: la incorporación expresa de un legado de existencia digital pos mortem, referido al destino, administración, continuidad o supresión de sus activos digitales.
El testamento, otorgado en forma tradicional pero con contenido innovador, introduce un esquema de instrucciones específico sobre elementos que no suelen considerarse dentro de la sucesión clásica: perfiles en redes sociales, repositorios de trabajo, archivos en la nube, producciones digitales, metadatos y huellas de identidad virtual.
“Autoriza de manera expresa, informada, amplia y específica para que después de su fallecimiento, sean utilizados todos sus datos personales, biométricos, cerebrales y digitales almacenados en aplicaciones o empresas destinadas a la preservación de la existencia digital que fueran contratadas en vida por el testador.”
La innovación radica en que el testamento ordena su preservación, eliminación o transferencia, según la naturaleza de cada activo.
“Autoriza de manera expresa, informada, amplia y específica para que después de su fallecimiento, sean utilizados todos sus datos personales, biométricos, cerebrales y digitales almacenados en aplicaciones o empresas destinadas a la preservación de la existencia digital que fueran contratadas en vida por el testador.”, se lee en el documento.
Instrucciones sobre la “existencia digital”: un nuevo objeto sucesorio.
Además, incorpora elementos que, en la práctica, funcionan como cláusulas de autodeterminación informativa post mortem: instrucciones para el acceso a datos, delimitación de contenidos a suprimir o conservar, designación de un curador digital y previsión del uso futuro de obras intelectuales alojadas en entornos digitales.
“El testador requiere a sus herederos instituidos y digitales que tras su fallecimiento: a) Procedan a la creación de un sujeto de representación digital que reproduzca de la forma más fiel posible su personalidad, voz, imagen, estilo, patrones lingüísticos y rasgos cognitivos. b) Entrenen modelos de inteligencia artificial generativa multimodal o cualquier otra tecnología emergente con los datos detallados en la cláusula anterior.”
Los contenidos digitales, se integran al concepto de bienes y derechos transmisibles. Inclusive trata la creación de un sujeto de representación digital post mortem con inteligencia artificial:
“Acerca del destino de su existencia digital mediante el tratamiento de sus datos personales, biométricos, cerebrales, digitales y de cualquier otra índole una vez acaecido su fallecimiento físico, autorizando la creación, entrenamiento, activación y mantenimiento de un sujeto de representación digital constituido mediante la clonación de su voz e imagen mediante Inteligencia Artificial Generativa Multimodal (IAGEN) o cualquier otra tecnología emergente idónea. Dicho sujeto de representación digital tendrá por finalidad preservar y prolongar su personalidad en una continuidad digital estrictamente póstuma mediante la amortalidad digital, quedando expresamente establecido que solo podrá activarse luego del fallecimiento del testador.”
“El testador requiere a sus herederos instituidos y digitales que tras su fallecimiento: a) Procedan a la creación de un sujeto de representación digital que reproduzca de la forma más fiel posible su personalidad, voz, imagen, estilo, patrones lingüísticos y rasgos cognitivos. b) Entrenen modelos de inteligencia artificial generativa multimodal o cualquier otra tecnología emergente con los datos detallados en la cláusula anterior.”
Además, establece como condición que sus herederos instituidos y digitales “respeten bajo cualquier circunstancia la condición de simpatizante eterno del Club Atlético Boca Juniors”
El instrumento también deja planteados varios dilemas que los tribunales deberán resolver en el futuro:
¿La voluntad digital prevalece sobre el derecho sucesorio clásico? ¿Los herederos pueden pedir acceso pleno o deben limitarse a lo que el testador permitió? ¿Qué ocurre cuando los activos se alojan en plataformas extranjeras con políticas propias?
La especificidad de las cláusulas incorporadas demuestra que, para el testador, la muerte no debe convertirse en un cese abrupto de su vida digital, sino en un proceso regulado conforme a la autonomía de la voluntad y los principios de protección de datos.
Un testamento que anticipa un nuevo campo jurídico.
El legado de existencia digital pos mortem no solo refleja una decisión personal, sino que abre un camino de reflexión para jueces, notarios, legisladores y especialistas en Derecho Informático.
La disposición otorgada coloca en agenda un problema jurídico inevitable: en un mundo donde cada persona produce miles de datos por día, el Derecho deberá responder qué sucede con la vida digital cuando la vida biológica termina.