En la causa “Criado, Jean Vladimir p. s. a. de homicidio imprudente”, la Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 360 bis, noveno párrafo, del Código Procesal Penal, que dispone que la oposición del Ministerio Público Fiscal a la suspensión del juicio a prueba “será vinculante para el tribunal”, siempre que se funde en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso sea resuelto en juicio.
De este modo, el tribunal cordobés desestimó la solicitud de suspensión del juicio a prueba presentada por la defensa de un joven acusado por homicidio culposo agravado en el marco de un siniestro vial ocurrido en la localidad de Saldán.
En el caso, la defensa había cuestionado la constitucionalidad de la norma que consagra el carácter vinculante de la oposición fiscal a la probation por considerar que desplaza indebidamente hacia el MPF una potestad jurisdiccional, pero la camarista Mónica Traballini sostuvo que este instituto es una manifestación del principio de oportunidad, es decir, la atribución que tiene el órgano a cargo de la persecución penal de iniciar, suspender, limitar o hacer cesar la acción penal con base en razones de política criminal.
Traballini, por último, recordó que la acción penal se conserva en cabeza de su titular durante todo el trámite, a punto tal, que incluso si avanza hacia el juicio también es vinculante el pedido fiscal de absolución de la persona imputada.
“La opinión de la fiscalía no importa el ejercicio de una función jurisdiccional –como interpreta la defensa– sino que se vincula con el ejercicio mismo de aquella prerrogativa que le compete en virtud de la norma fundamental”, afirmó la magistrada, quien además añadió que “pretender que frente a la negativa fiscal el tribunal pueda igualmente disponer la suspensión del proceso supone atribuir a la jurisdicción poderes autónomos para la promoción y ejercicio de la acción penal, de los que claramente carece”.
Traballini, por último, recordó que la acción penal se conserva en cabeza de su titular durante todo el trámite, a punto tal, que incluso si avanza hacia el juicio también es vinculante el pedido fiscal de absolución de la persona imputada.
De acuerdo con la acusación, el imputado circulaba a excesiva velocidad en su Volkswagen Gol por una arteria del barrio Portón de Piedra, en Saldán. En esas circunstancias, habría perdido el control del vehículo, invadido el carril contrario y embestido a dos hermanos que caminaban por la calle. Uno de ellos falleció a raíz de las lesiones sufridas; el otro resultó con heridas leves. Según la requisitoria de elevación a juicio, tras el siniestro el acusado se habría dado a la fuga sin intentar auxiliar a las víctimas.