03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Phishing contra la Corriente

El STJ de Corrientes dejó firme un fallo por el cual el Banco de Corrientes deberá indemnizar con una suma millonaria a una mujer que sufrió una ciberestafa a través del homebanking de la entidad.

(https://es.vecteezy.com/arte-vectorial/13050683-notificaciones-telefonicas-nuevos-mensajes-recibidos-conceptos)

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de Corrientes y confirmó la condena por daños y perjuicios derivada de transferencias fraudulentas realizadas a través de su plataforma de home banking.

El caso se originó cuando la demandante detectó tres transferencias no autorizadas por un total de $93.000 desde su cuenta hacia una destinataria desconocida. La mujer de 62 años, accedió al home banking con su usuario y contraseña habitual, pero verificó operaciones por $1.000, $10.000 y $82.000 que no reconoció. 

 

“Encuentra sustento en la conducta reprochable del banco, quien ignoró los reclamos del cliente, atribuyó el hecho a la víctima sin prueba, no asistió a la audiencia conciliatoria, reconoció la existencia de ciberfraude pero no actuó para remediarlo ni implementó medidas efectivas y omitió garantizar canales de atención en días no hábiles”, concluyó la sentencia. 

 

Con la firma de Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz el STJ rechazó el recurso por unanimidad y destacó que “la lucha de absurdo es de carácter restrictivo, y solo procede cuando se verifique un error grosero que torne insostenible la sentencia desde el punto de vista lógico y jurídico”. 

Para los jueces, no se configuraba tal supuesto, ya que la valoración probatoria fue “fundada, razonada y ajustada a la sana crítica racional, en especial en lo que refiere a la pericia informática producida en primera instancia, que no fuera oportunamente impugnada y cuyos resultados resultan determinantes para la solución del litigio”.

Los magistrados recordaron el deber de la carga probatoria: “En el marco de una relación de consumo, la carga de la prueba se encuentra invertida y es el proveedor -en este caso, el banco- quien debe demostrar haber actuado con la debida diligencia”. 

“Entiendo que el sistema informático que maneja el ingreso remoto de clientes al sistema bancario es una cosa riesgosa”, resaltó la sentencia.

En ese marco, los jueces le dieron la razón al fallo de Cámara que consideró que se probó “la afectación sustancial a la tranquilidad espiritual de la actora debido a la sustracción de fondos que representaban su único ingreso, sumado a la falta de respuesta institucional adecuada que configuraran un agravio moral indemnizable”.

“Encuentra sustento en la conducta reprochable del banco, quien ignoró los reclamos del cliente, atribuyó el hecho a la víctima sin prueba, no asistió a la audiencia conciliatoria, reconoció la existencia de ciberfraude pero no actuó para remediarlo ni implementó medidas efectivas y omitió garantizar canales de atención en días no hábiles”, concluyó la sentencia. 

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