En la causa “Pintos, Daniel Alfredo c/ Gendarmería Nacional Argentina – Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ Contencioso Administrativo – Varios” (Expte. N° FRE 4450/2023/CA1), la Cámara Federal de Resistencia confirmó la condena en costas impuesta por la Justicia Federal de Formosa al Estado Nacional tras el reclamo iniciado por un agente de Gendarmería.
La resolución, firmada por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García (subrogante), rechaza la apelación presentada por Gendarmería Nacional, que había cuestionado únicamente la imposición de costas en la sentencia de primera instancia.
En la decisión original, el juez de Formosa había hecho lugar a la demanda, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales creados por el Decreto 1307/2012, ordenando el pago retroactivo de los montos adeudados hasta su efectiva incorporación al sueldo, con intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Además, había impuesto las costas del proceso a la demandada.
“Sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral de sus agentes de manera irregular, y que se repite de manera constante a través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente”
La demandada sostuvo que la cuestión debatida presentaba un carácter “novedoso” y que, en consecuencia, correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota. Alegó que la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos análogos -como “Zanotti”, “Salas” y “Borejko”- había distribuido las costas por su orden, dado el carácter discutido de los reclamos.
En su voto, la jueza Rocío Alcalá señaló que las costas fueron impuestas “en atención al éxito obtenido por el accionante” y que no correspondía trasladar ese costo al trabajador que debió litigar para hacer efectivo un derecho ya reconocido.
(Los gastos) “Beben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario”
Además, para confirmar las costas al Estado, argumentaron que: “Sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral de sus agentes de manera irregular, y que se repite de manera constante a través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente”.
El tribunal remarcó que el artículo 68 del CPCCN consagra el criterio objetivo de la derrota, que impone al vencido el pago de los gastos procesales, independientemente del interés en litigar: “Beben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario”.
Por estas razones, las juezas concluyeron que correspondía confirmar la condena en costas a cargo de la demandada, tanto en primera instancia como en alzada. La regulación de honorarios quedó diferida hasta contar con base cierta.