03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Propiedad intelectual

La IA podrá ser creativa, pero no autora

La Justicia mexicana rechazó registrar una imagen generada por inteligencia artificial, al considerar que las obras producidas por algoritmos no son originales en los términos del derecho de autor.

Por:
Santiago
Rubin
Por:
Santiago
Rubin

Gerald García Báez presentó ante el Instituto Nacional Mexicano del Derecho de Autor (INDAUTOR) una solicitud para registrar una obra digital titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, generada con la herramienta de inteligencia artificial “Leonardo”. El solicitante explicó que aportó fotografías personales e instrucciones al sistema, el cual generó una imagen animada tridimensional, y reclamó para sí los derechos patrimoniales de la obra. 

El organismo rechazó el pedido por considerar que la imagen fue generada artificialmente, sin mediación creativa humana directa, y por tanto no cumplía con los requisitos de originalidad ni con la noción legal de autoría, entendida como expresión personal de un sujeto humano.

 

“…el avance en la tecnología y la IA, han demostrado dar grandes pasos en su evolución, a fin de alcanzar “su objetivo último que es simular la inteligencia humana”. Pero en ningún caso podrá tener la experiencia, la percepción del entorno, ni los sentimientos del ser humano que dan como resultado una obra original o individual aunando a que la IA tampoco es consciente del trabajo que realizó…”

 

La decisión fue apelada ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ratificó el criterio del INDAUTOR. A raíz de ello, el solicitante promovió un juicio de amparo, que fue finalmente atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, por considerar que el asunto tenía relevancia constitucional y trascendencia social, dado el creciente uso de sistemas de IA en actividades creativas.

Ante ello, la Corte se enfrentó así a una pregunta jurídica clave: ¿puede una obra generada por una inteligencia artificial ser protegida por el derecho de autor? y su respuesta fue contundente: sin humano, no hay autor.

El fallo, suscripta por la jueza Lenia Batres Guadarrama, indica que el derecho de autor es un derecho humano que solo puede ser ejercido por personas físicas, dado que está vinculado a la capacidad de creación consciente, a la expresión de ideas y emociones, y a una visión propia del mundo. Las obras protegibles deben ser originales, es decir, resultado de una actividad intelectual humana que proyecte la personalidad del autor.

"El avance en la tecnología y la IA, han demostrado dar grandes pasos en su evolución, a fin de alcanzar “su objetivo último que es simular la inteligencia humana”. Pero en ningún caso podrá tener la experiencia, la percepción del entorno, ni los sentimientos del ser humano que dan como resultado una obra original o individual aunando a que la IA tampoco es consciente del trabajo que realizó…”, detaló la magistrada.

“Resulta imposible el reconocimiento de carácter de autor a un ente sintético (inteligencia artificial), puesto que el derecho de protección creativa es un derecho humano, mismo que por su naturaleza resulta incompatible con la IA, por ello, no es dable la reivindicación en su favor, por tratarse de aspectos intrínsecos a la calidad humana", añade la sentencia.

Para el máximo tribunal mexicano, los productos generados por inteligencia artificial, aun cuando hayan sido iniciados o dirigidos por humanos, no cumplen con ese estándar, ya que la IA no es capaz de tener intencionalidad ni conciencia de creación; su funcionamiento se basa en repetición, ajuste y cálculo estadístico, no en una experiencia subjetiva. y, finalmente, pese a que el resultado de la obra depende del diseño algorítmico y de los datos preestablecidos por humanos, no puede atribuirse una autoría en sentido jurídico ni artístico.

Derechos morales y patrimoniales: no hay doble titularidad

La Corte también rechazó la posibilidad de reconocer derechos morales a la IA —como había solicitado el actor— por ser atributos exclusivamente humanos. Recordó que los derechos morales son irrenunciables, imprescriptibles y personalísimos, y solo pueden corresponder a un autor humano.

"Las obras realizadas por IA no se pueden registrar al no ser originales, ya que las IA únicamente ejecutan algoritmos y tareas computarizadas asignadas por seres humanos mediante repetición e intentos reiterativos, a diferencia de las obras que en cualquiera que sea su modo y forma de expresión, deben presentar las características de originalidad o individualidad”, indicó la sentencia.

En cuanto a los derechos patrimoniales, el Tribunal sostuvo que no puede haber titularidad derivada si no hay autoría en el sentido legal. Por tanto, no procede protección patrimonial respecto de obras generadas por sistemas autónomos, ya que estas permanecen en el dominio público al no contar con la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor.

La Corte mexicana sostuvo que "los productos de la IA son de dominio público por no ser una obra original y, en consecuencia, no son registrables ya que se basan en conocimientos previos que tiene en su conjunto la humanidad.”

En la causa, el solicitante invocó el Tratado T-MEC y precedentes de países como Reino Unido, Sudáfrica y Australia, donde existen ciertas regulaciones sobre obras generadas por computadora. La Corte, sin embargo, ratificó el principio de territorialidad de la protección de los derechos de autor, y sostuvo que la legislación mexicana no admite la interpretación extensiva de “autor” para incluir entes sintéticos.

“Esta Segunda Sala concluye que el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, establece implícitamente que son las personas físicas quienes pueden obtener el reconocimiento de la autoría de sus obras y no está dirigido a personas morales o entes artificiales como lo es en este caso “LEONARDO”, argumentó.

También recordó que el Convenio de Berna no impone a los Estados el reconocimiento de personas no humanas como autores, y que la normativa mexicana se ajusta al estándar internacional al vincular la creación con la actividad humana individual.


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