En los autos “BINAGA S.A. c/ R. C. M. s/ Cobro Ejecutivo”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, integrada por los jueces Guillermo Fabián Rabino y Luis Adalberto Conti, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por un motivo central: el juzgado omitió analizar el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de aplicación del precedente “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense.
“En el caso de marras, es necesario resaltar que el sentenciante de grado omitió toda evaluación y tratamiento sobre lo requerido por la parte actora en su escrito de fecha 26/5/2025 al momento de solicitar sentencia; donde plantea expresamente la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y requiere la aplicación del fallo "Barrios"… al no haberse expedido el judicante de origen en forma expresa sobre la cuestión apuntada, como resultaba imperioso en relación a la naturaleza del conflicto y a sus seguras consecuencias procesales, ello afecta severamente el decisorio impugnado.”, expresaron los magistrados.
Los jueces señalaron que el juez de grado “no puede dejar de expedirse sobre las cuestiones conducentes introducidas por las partes”, particularmente cuando éstas involucran un planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de aplicar un precedente obligatorio de la Suprema Corte.
“La gravedad del vicio se asienta en la desatención íntegra de una cuestión esencial, que como tal no es susceptible de ser reparada por medio del recurso de apelación sin riesgo de violentar el principio constitucional del debido proceso legal.”, especificaron.
“Natural resulta concluir que la sentencia omite el tratamiento de una cuestión esencial; defecto que-según mi parecer- la descalifica como acto jurisdiccional válido, pues ha mediado una ausencia de decisión expresa del juez de primer grado sobre aspectos sustanciales de la contienda, cuyo conocimiento en plenitud no puede quedar sometido en forma originaria y exclusiva al órgano jurisdiccional revisor y habilita la declaración de nulidad al existir apelación abierta”
El tribunal enfatizó que ese análisis no puede ser pasado por alto ni reemplazado por una referencia genérica a la inactividad procesal. La decisión de primera instancia había prescindido de este examen, lo que llevó a la Cámara a calificarla como carente de fundamentación suficiente.
“Natural resulta concluir que la sentencia omite el tratamiento de una cuestión esencial; defecto que-según mi parecer- la descalifica como acto jurisdiccional válido, pues ha mediado una ausencia de decisión expresa del juez de primer grado sobre aspectos sustanciales de la contienda, cuyo conocimiento en plenitud no puede quedar sometido en forma originaria y exclusiva al órgano jurisdiccional revisor y habilita la declaración de nulidad al existir apelación abierta”.
La Cámara fue clara al afirmar que la sentencia que no aborda un planteo determinante deviene nula, porque viola el deber de fundamentación y afecta el derecho de defensa en juicio.
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