03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
fallo clave: actualización de deudas

"Barrios" no juega en ejecutivo

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó una sentencia que rechazó aplicar el precedente “Barrios” al reclamo del Banco Credicoop contra un deudor en un proceso ejecutivo.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora analizó un planteo del Banco Credicoop en un proceso ejecutivo por cobro de un pagaré. La entidad solicitaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para actualizar la deuda, apoyándose en la doctrina fijada en el precedente “Barrios” por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

El tribunal, integrado por los jueces Guillermo Fabián Rabino y Luis Adalberto Conti, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó ese pedido. El eje del razonamiento fue que la doctrina de “Barrios” no resulta aplicable a procesos ejecutivos derivados de pagarés, sino a acciones de daños y perjuicios, donde rige el principio de reparación plena previsto en el Código Civil y Comercial.

 

“Considerar la "doctrina legal" emanada de la sentencia "Barrios" como un "precedente" o una regla de derecho estatuida por el pronunciamiento de marras equiparándola a una norma legal general aplicable conllevaría a un manifiesto error, más grave aun cuando se lo hace como si fuera un precepto jurídico abstracto; esto es desoyendo las circunstancias particulares del caso sobre el cual se cimentó dicha "doctrina legal".”

 

Los magistrados subrayaron que el precedente de la Suprema Corte provincial debe interpretarse con prudencia, evitando su aplicación automática a situaciones diferentes. En el caso “Barrios”, se trataba de una pretensión indemnizatoria por un accidente de tránsito, donde la actualización monetaria buscaba resarcir un daño extrapatrimonial.

“Considerar la "doctrina legal" emanada de la sentencia "Barrios" como un "precedente" o una regla de derecho estatuida por el pronunciamiento de marras equiparándola a una norma legal general aplicable conllevaría a un manifiesto error, más grave aun cuando se lo hace como si fuera un precepto jurídico abstracto; esto es desoyendo las circunstancias particulares del caso sobre el cual se cimentó dicha "doctrina legal".”, expresaron en ese sentido.

En cambio, el proceso en análisis correspondía a un préstamo bancario instrumentado mediante un pagaré, con intereses compensatorios y punitorios expresamente pactados. La Cámara resaltó que, en ese marco, las herramientas de revisión contractual previstas en el Código Civil y Comercial ya contemplan mecanismos de adecuación en caso de desequilibrio, como el artículo 1091 sobre alteración imprevisible del contrato.

"La causa "Barrios" -sentenciada por nuestro Superior Tribunal- refiere a una pretensión de daños y perjuicios derivado de la responsabilidad por la comisión un cuasi delito civil, donde campea el principio normativizado de reparación plena (arts. 1738 y 1740 del Código Civil y Comercial; en adelante: CCyC). En estas actuaciones, en cambio, es la ejecución de un préstamo bancario instrumentado a través de un pagaré librado por el demandado, contemplando la obligación un interés compensatorio y punitorio." sostuvieron los jueces en los fundamentos de la sentencia. 

 

"La actualización del capital reclamado por el aquí actor colocaría al demandado -que atento a lo que se desprende del expediente puede inferirse que en el caso subyace una relación de consumo por lo que el ejecutado revestiría el carácter de consumidor- en peores condiciones que aquellas pactadas originalmente en el documento base de ejecución, situación que claramente contraria las disposiciones de la ley 24.240 - en especial del art. 36- los art. 1092 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la Constitución Provincial y art. 42 de la Constitución Nacional, de orden público.-“

 

Otro de los fundamentos centrales fue la consideración de que, por las características del caso, subyacía una relación de consumo, lo que colocaba al demandado en la categoría de consumidor protegido por la Ley 24.240 y los artículos 1092 y siguientes del Código Civil y Comercial: 

"La actualización del capital reclamado por el aquí actor colocaría al demandado -que atento a lo que se desprende del expediente puede inferirse que en el caso subyace una relación de consumo por lo que el ejecutado revestiría el carácter de consumidor- en peores condiciones que aquellas pactadas originalmente en el documento base de ejecución, situación que claramente contraria las disposiciones de la ley 24.240 - en especial del art. 36- los art. 1092 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 38 de la Constitución Provincial y art. 42 de la Constitución Nacional, de orden público.-“.

La Cámara confirmó la resolución apelada, rechazando el pedido del Banco Credicoop y distribuyendo las costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida.

Fallo provisto por JurisprudenciaARG en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. Obtenga un 80% de descuento en la suscripción del primer mes aplicando el código DIARIOJUDICIAL. https://jurisprudenciaarg.com/diario-judicial



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486