En la causa “C. G. N. J. y S. J. K. s/ recurso de casación”, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ordenó el sobreseimiento de una mujer que tenía cannabis en su domicilio pero contaba con la autorización del REPROCANN y no se pudo comprobar que lo comercializaba.
El Tribunal integrado por Manuel Bouchoux y Ricardo Maidana entendió que el Ministerio Público Fiscal no pudo demostrar el delito y, en el caso en estudio, “mediante sus conductas, los imputados no ponían en riesgo la salud (pública), sino que propendían a su resguardo y ejercicio efectivo, por medio del acto de autoprocurarse (para sí y para terceros familiares) un elemento conducente a mejorar su estado de salud”.
Para los jueces fue fundamental la cantidad y forma en que fue hallada la marihuana en el domicilio de la imputada debería configurar un indicio a su favor y no en su contra, “no solo por el permiso otorgado, sino porque la sustancia no se encontraba fraccionada ni fueron hallados elementos de corte o fraccionamiento”.
“Como es sabido, la sanción de la ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados (ley 27.350) ha instaurado un nuevo paradigma sobre el cultivo y consumo de cannabis con fines terapéuticos y ha reconfigurado el alcance punitivo contenido en la ley 23.737”, recordaron los jueces.
Al respecto, los camaristas agregaron: “Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en ese sentido y ha determinado que el espíritu de la nueva normativa no se vincula con cuestiones relativas a la libertad y a la autonomía de la persona (art. 19, CN); sino que viene a tutelar nada menos que el derecho a la salud como manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de Derechos Humanos”.
Para los jueces fue fundamental la cantidad y forma en que fue hallada la marihuana en el domicilio de la imputada debería configurar un indicio a su favor y no en su contra, “no solo por el permiso otorgado, sino porque la sustancia no se encontraba fraccionada ni fueron hallados elementos de corte o fraccionamiento”.
“El simple hecho de formar parte de un grupo en redes sociales vinculado al cannabis por sí solo no alcanza para acreditar la ultrafinalidad exigida en la norma penal; menos aún, cuando no logró hallarse ni un solo mensaje redactado por la acusada que la vincule con el comercio de estupefacientes”.
Por último, la sentencia destacó que “el Estado produce derivados de cannabis para uso medicinal de manera limitada, con lo cual los usuarios mayoritariamente no cuentan con vías de acceso regulares y controladas; siendo su acceso principal el autocultivo y la producción artesanal de sus derivados”.