19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
Ley 27.350

El cannabis medicinal es salud

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que los planteos vinculados al uso medicinal del cannabis debían tramitar ante el fuero civil y comercial federal, que es el encargado de resolver los conflictos con el sistema de salud.

(Kindel Media)

Una mujer interpuso un amparo contra el Estado Nacional para que se ordene su inscripción y dada de alta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) conforme la Ley 27.350, atento a que “no poder acceder a su medicación” le provocaba un perjuicio a la salud y calidad de vida.

La causa, caratulada “B. C. F. c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, ingreso primero en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, quien se declaró incompetente y lo remitió al fuero civil y comercial, que llevó el expediente al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, donde el magistrado tampoco aceptó la competencia.

Así fue que se generó un conflicto negativo de competencia, que dio intervención a la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal para su resolución.

 

Correspondía que sea la justicia civil y comercial federal la que resuelva el asunto, por ser cuestiones concernientes al sistema de salud.

 

El tribunal entendió, al igual que el juzgado que intervino, en que correspondía que sea la justicia civil y comercial federal la que resuelva el asunto, por ser cuestiones concernientes al sistema de salud.

En tal sentido, los camaristas Liliana María Heiland, Clara María Do Pico y Rodolfo Facio coincidieron en que “en lo que atañe a la competencia especializada en lo contencioso administrativo, importa recordar que no se define por el órgano productor del acto ni porque intervenga en juicio el Estado, lato sensu, o se impugne un acto administrativo; sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer. Esto es, por la subsunción del caso al derecho administrativo”.

En el caso la materia de fondo en discusión era la Ley 27.350 y su aplicabilidad, la misma fija el marco regulatorio sobre investigación y uso medicinal de la planta de cannabis, por lo tanto por aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema que dice que “resulta competente el fuero civil y comercial federal para entender en cuestiones en que, como acontece en el sub lite, se hallan en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado Nacional”, correspondía atribuirle la competencia en esta causa a la justicia civil y comercial federal.

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