13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

El cannabis medicinal tiene competencia en todas partes

La Cámara Federal de La Plata determinó que los tribunales bajo su jurisdicción pueden resolver los amparos de quienes reclamen su inclusión en el REPROCANN por cuestiones de salud. "El juez del lugar se encuentra en mejores condiciones de resolver el conflicto por su proximidad con los elementos del pleito", recordó.

Un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Salud y el Registro Nacional del Programa de Cannabis (REPROCANN) a los fines de que se le conceda el alta en el registro que recayó ante la Secretaría Civil del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata generó un conflicto de competencia respecto de si la Justicia Federal de la ciudad de las diagonales podía tramitar el expediente.

Según el relato de la demanda, el amparista “solo obtuvo un silencio por parte de la administración” ante el pedido de registración, lo que en definitiva implicaba una denegación de alta que lesionaba sus derechos a la salud e igualdad ante la ley, amparados en la Constitución.

El amparista que dio origen al caso “M. F. c/ Ministerio de Salud de la Nación Programa Cannabis Ley 27350 s/ Amparo Ley 16.986”, además, requirió el dictado de una cautelar para que se lo inscriba en el registro hasta que se dicte la sentencia definitiva.

Sin embargo, el Juzgado platense se declaró incompetente en razón del territorio al considerar que debía intervenir un juez con competencia en el lugar en que tramita el expediente administrativo de renovación de registro ante el REPROCANN, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el acto tendría efectos.

 

Laa decisión “armoniza con los lineamientos que emanan del art. 4 de la ley 16.986, norma que se inspira en la razonable suposición de que el juez del lugar se encuentra en mejores condiciones de resolver el conflicto por su proximidad con los elementos del pleito, sumado a la satisfacción de los principios de inmediatez y celeridad del proceso de amparo”.

 

Cuando el expediente se remitió entonces al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 de CABA, desde dicho tribunal no se aceptó la competencia atribuida, alegándose que la cuestión debatida era ajena a ese juzgado por el territorio y la materia, por lo cual ante el conflicto negativo de competencia, la cuestión se elevó a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata para su resolución.

Así fue que los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, decidieron declarar la competencia del Juzgado Federal de primera instancia N° 4 de La Plata en razón del territorio, para intervenir en el caso.

Es que según señalaron, la decisión “armoniza con los lineamientos que emanan del art. 4 de la ley 16.986, norma que se inspira en la razonable suposición de que el juez del lugar se encuentra en mejores condiciones de resolver el conflicto por su proximidad con los elementos del pleito, sumado a la satisfacción de los principios de inmediatez y celeridad del proceso de amparo”.

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