09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026
Restricción perimetral

Los abuelos deberán esperar

La Cámara de Morón confirmó el rechazo del pedido de los abuelos paternos de establecer un régimen de comunicación con su nieto, en el marco de una medida precautoria.

(IA Meta)

En los autos “F. S. L. y otro/a c/ S. G. D. C. s/ Medidas precautorias (art. 232 del CPCC)” los abuelos paternos de un niño solicitaron que se fijara un régimen de comunicación con su nieto M., argumentando que la medida de abrigo y la restricción perimetral vigente les impedían mantener vínculo con el niño.

El Juzgado de Familia N.º 2 de Morón, mediante resolución del 7 de agosto de 2025, rechazó la solicitud. Contra esa decisión, los abuelos interpusieron recurso de apelación ante la Cámara, agraviándose de la falta de prueba en su contra para justificar la restricción, de la supuesta limitación al control judicial de las medidas de abrigo y de la falta de escucha del niño.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, sostuvo que el reclamo era improcedente en esta instancia, ya que las decisiones cuestionadas (la restricción perimetral y la guarda provisoria) fueron adoptadas en expedientes distintos, por lo que cualquier revisión o modificación debía plantearse allí.

 

“Existiendo restricciones perimetrales, no corresponde entrar a analizar, en este contexto, un régimen de comunicación del niño con los abuelos paternos”

 

El fallo recordó que no corresponde utilizar una medida precautoria para alterar lo decidido en otros procesos, ni pretender una revisión indirecta de resoluciones firmes.

“Existiendo restricciones perimetrales, no corresponde entrar a analizar, en este contexto, un régimen de comunicación del niño con los abuelos paternos”, expresaron los magistrados. 

Los jueces remarcaron que las medidas cautelares no pueden sustituir ni modificar resoluciones dictadas en otros procesos, especialmente cuando se trata de decisiones adoptadas para proteger el interés superior del niño. 

En esa línea, sostuvieron que el contacto entre el menor y sus abuelos, aunque reconocido en abstracto por el ordenamiento jurídico, no puede disponerse por vía incidental cuando existen restricciones judiciales vigentes que lo impiden.

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