06 de Noviembre de 2025
Edición 7331 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2025

Cosa juzgada y flexible

La Justicia de Entre Ríos reiteró que en materia familiar la cosa juzgada goza de "cierta flexibilidad". Lo hizo en el marco del caso de una madre que padece cáncer y había sido intimada a garantizar el tratamiento psicológico a su hijo.

(Foto de Vitaly Gariev)

En los autos “M. N. A. c/ R. M. A. s/ Régimen de comunicación (Digital)”, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por un progenitor contra la resolución que dejó sin efecto la intimación contra la madre del hijo en común, quien debía garantizar el tratamiento psicológico.

En el caso, el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes 2 de Gualeguaychú tuvo en consideración el pedido de la mujer y la documental acreditativa de la enfermedad que transita -cáncer de mama-, y dijo que es función esencial de la judicatura de familia “acompañar a las familias en la resolución pacífica y humanizada de sus conflictos, evitando su cristalización en situaciones de tensión y reproche que no contribuyen al bienestar de sus miembros”.

Para la jueza de grado, “la prioridad es garantizar el derecho a la salud integral del niño, asegurando la continuidad de su tratamiento terapéutico conforme a su interés superior, pero en lo inmediato debía preservarse el derecho a que su madre pueda atravesar su propio proceso de recuperación médica en condiciones de cuidado y contención como presupuesto para continuar ejerciendo de manera plena y responsable sus funciones parentales”.

 

El apelante sostuvo que la resolución anterior estaba firme y consentida, y que la interrupción de la terapia afectaba el interés superior del hijo. No obstante, la Sala destacó que en “materia familiar la cosa juzgada goza de cierta flexibilidad, ya que las decisiones que conciernen especialmente a los niños, pueden modificarse si varían las condiciones que se tuvieron en miras al dictarse la resolución respectiva”.

 

En este escenario, la jueza Ana Clara Pauletti expuso que la decisión recurrida —que dejó sin efecto una medida anterior que intimaba a la a garantizar el tratamiento psicológico del hijo en común — destacó la situación especial que afecta su salud de la progenitora, quien “debe soportar un tratamiento que altera su vida cotidiana”. Mariano Morahan adhirió al voto.

El apelante sostuvo que la resolución anterior estaba firme y consentida, y que la interrupción de la terapia afectaba el interés superior del hijo. No obstante, la Sala destacó que en “materia familiar la cosa juzgada goza de cierta flexibilidad, ya que las decisiones que conciernen especialmente a los niños, pueden modificarse si varían las condiciones que se tuvieron en miras al dictarse la resolución respectiva”.

También resaltó el “contexto de extrema beligerancia que enfrenta a los adultos de este litigio y su incapacidad de superar la conflictiva inherente a la ruptura de la pareja, para desempeñar con madurez el rol que les cabe como progenitores de un niño en desarrollo”.

El Defensor Público interviniente consideró que era prioritario que el menor continúe su terapia psicológica. “Para ello, conforme al principio de solidaridad familiar y ejercicio de la coparentalidad, deberán los adultos responsablemente posibilitarla, ocupándose ambos de que se cumpla, y el padre, atendiendo en la coyuntura de la enfermedad atravesada por R., la posibilidad de cubrir el acompañamiento cuando no sea factible lo haga la madre, sin formalismos, sino tratando se conducirse como la familia normal que es de esperar, quieran para su hijo”, señaló la sentencia.



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