12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

La IA anula sentencias

La Corte Suprema de Colombia anuló una sentencia por contener citas jurisprudenciales inexistentes y advirtió sobre las "alucinaciones” de los jueces con la Inteligencia Artificial. El caso.

(IA Meta)

La Corte Suprema de Justicia de Colombia concedió una acción de tutela que anuló una providencia del Tribunal Superior de Sincelejo por haber sustentado su decisión en citas de precedentes inexistentes. 

El fallo enfatizó la obligación de verificación rigurosa de fuentes jurídicas, extendiendo una advertencia explícita sobre el uso de inteligencia artificial (IA) en la motivación de providencias, equiparando sus posibles “alucinaciones” a errores judiciales graves que vulneran el debido proceso.

 

La Corte advirtió sobre los riesgos de la IA: “La falsedad de una motivación en una providencia judicial, en lo que tiene que ver con el uso de IA, se puede dar cuando esta produce alucinaciones que no son advertidas por el funcionario judicial, lo cual puede generar la violación al derecho fundamental del debido proceso”.

 

El caso surgió de una acción de tutela interpuesta por una mujer contra la sentencia que revocó una providencia de primera instancia y decretó el fin del proceso por desistimiento tácito, argumentando inactividad procesal superior a dos años. 

En los antecedentes, la Corte detalló que el Tribunal basó su revocatoria en extractos supuestamente tomados de dos sentencias de la misma Sala. Sin embargo, al verificar su contenido, se constató que las citas eran inexistentes. 

Los errores, profundizaron los magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Adriana Consuelo López Martínez, Juan Carlos Sosa Londoño, Octavio Augusto Tejeiro Duque
y Francisco Ternera Barrios, configuraban un “defecto configurativo de vía de hecho” por motivación insuficiente y carente de veracidad, impactando el debido proceso de la accionante.

Más allá del caso específico, la sentencia eleva el debate al deber de motivación judicial, invocando el artículo 279 del Código General del Proceso, que exige que las providencias sean “motivadas de manera breve y precisa” y limiten citas jurisprudenciales a lo estrictamente necesario. 

"La administración de justicia requiere que se cumpla con una alta diligencia de verificación de la veracidad y fiabilidad de la información consultada por el juez y su personal de apoyo. No es admisible que, bajo la excusa de una aparente eficiencia y necesidad de descongestionar el aparato jurisdiccional, se admita la inclusión en las providencias judiciales de textos generados por la IA, sin ningún tipo de control”, sostuvieron los magistrados.

La Corte advirtió sobre los riesgos de la IA: “La falsedad de una motivación en una providencia judicial, en lo que tiene que ver con el uso de IA, se puede dar cuando esta produce alucinaciones que no son advertidas por el funcionario judicial, lo cual puede generar la violación al derecho fundamental del debido proceso”.

Esta referencia marca un hito, al equiparar errores humanos en citaciones a “alucinaciones” de herramientas tecnológicas, subrayando que “el juez que así proceda incumple con su responsabilidad en la motivación de su decisión, dado que estaría incorporando datos o argumentos que pueden ser contrarios a la realidad”.

Finalmente, la Corte ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial a difundir la sentencia para conocimiento de autoridades judiciales y interesados, reforzando la integridad del sistema.

“Como expresión de ese rol de confianza que inspira quien administra justicia en sus ciudadanos, surgen y se justifican determinados deberes a cargo de los funcionarios judiciales, entre ellos, uno de los principales, consistente en motivar sus decisiones judiciales. Esto, porque el ciudadano debe conocer los fundamentos que inspiraron el sentido de los autos y las sentencias, cuyo conocimiento sobre el contenido de la decisión es la base fundamental para garantizar otros derechos conexos como el de contradicción e impugnación”, concluyó la sentencia. 

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