04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

El cumple más caro de Crónica

Una jueza civil condenó a la señal de noticias por mostrar una foto familiar sin pixelar y junto a la frase "este es el delincuente en el cumple de su hija”.

(IA)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 79, a cargo de la jueza María Pilar Rebaudi Basavilbaso, condenó a la empresa Estrellas Satelital S.A., titular de la señal Crónica TV, a pagar una indemnización millonaria a una mujer y sus tres hijas menores por haber difundido, sin autorización, una fotografía familiar tomada en el ámbito privado. 

La imagen fue emitida en vivo el 26 de diciembre de 2018 y luego reproducida en el canal de YouTube de la emisora, acompañada por el rótulo “este es el delincuente en el cumple de su hija”. La mujer —que promovió la acción por sí y en representación de sus hijas menores— reclamó una indemnización en concepto de daños y perjuicios contra Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A., al considerar que la difusión afectó gravemente su honor, privacidad e imagen.

 

En este escenario, la jueza Rebaudi Basavilbaso determinó que, en el caso, se afectó el derecho a la imagen como otros derechos personalísimos “íntegramente ligados a éste como son el derecho a la intimidad y privacidad”.

 

Relató que la fotografía mostraba con nitidez los rostros de las niñas —de 6, 3 y 1 año en ese momento— y del padre de las mismas, quien fue identificado como “delincuente”, pese a no contar con condena alguna. Cabe destacar que la fotografía no se encontraba pixelada y/o blureada, sino que muy por el contrario se visualizaban perfectamente todos los rostros.

Las empresas demandadas negaron su responsabilidad. Estrellas Satelital, por su parte, sostuvo que se trató de una “proyección fugaz” en el contexto de una noticia judicial; mientras que Editorial Aconcagua —editora del diario Crónica— afirmó no tener vínculo alguno con el canal de TV.

En este escenario, la jueza Rebaudi Basavilbaso determinó que, en el caso, se afectó el derecho a la imagen como otros derechos personalísimos “íntegramente ligados a éste como son el derecho a la intimidad y privacidad”.

“(…) siendo la imagen un derecho personalísimo autónomo, independiente del honor o la intimidad, aun cuando su violación pueda estar vinculada, su mera difusión sin consentimiento y sin que ella derive de las excepciones previstas en el CCCN:53, representa per se un actuar antijurídico susceptible de causar un daño extrapatrimonial indemnizable”, concluyó.



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