09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

La edad sola no incapacita

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea rechazó una demanda de determinación de la capacidad jurídica promovida por la hija de una mujer de 87 años. Además, dispuso el levantamiento inmediato de la inhibición general de sus bienes.

(IA Meta)

Un proceso iniciado en 2021, inicialmente caratulado como de internación y luego reconducido a un trámite de determinación de capacidad de una mujer de 87 años, culminó con el rechazo de la demanda, impulsada por la hija de la causante, que pretendía que se establecieran restricciones, alegando deterioro cognitivo.

Previamente, el  Juzgado de Familia N° 2 había resuelto rechazar la demanda de determinación de la capacidad jurídica, imponiéndole las costas a la peticionante y recientemente oa Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, en autos “S. G.E. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA”, integrada por las juezas Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin, confirmó dicha sentencia, que además dispuso el levantamiento inmediato de la inhibición general de bienes que pesaba sobre la mujer.

“A partir de esa especial circunstancia de persona mayor, como operadores judiciales estamos obligados constitucional y convencionalmente a adoptar una mirada específica y contextualizada (arts. 1, 2 y 3 CCyC; art. 75 incs. 22 y 23 CN, Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, SCBA Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, caso CIDH “Poblete Vilches y otros vs. Chile”, sent. del 8/03/2018).”, establecieron las magistrdas.

 

“La doctrina más autorizada así nos lo enseña: “El CCyC diseña como regla general la restricción al ejercicio de la capacidad y, solo excepcional y subsidiariamente, y al único fin de protección de los derechos de la persona, su eventual declaración de incapacidad”.”

 

La sentencia reseñó diversos informes médicos y psicológicos realizados entre 2021 y 2025, todos coincidentes en que la mujer presentaba solo un deterioro cognitivo leve, acorde a su edad, y que mantenía plena autonomía para realizar sus actividades diarias, administrar su dinero y cuidar de su salud.

“La doctrina más autorizada así nos lo enseña: “El CCyC diseña como regla general la restricción al ejercicio de la capacidad y, solo excepcional y subsidiariamente, y al único fin de protección de los derechos de la persona, su eventual declaración de incapacidad”.”, determinaron en el fallo.

El tribunal consideró que no se acreditaron causales que justificaran restricciones a su capacidad, y subrayó que los procesos de este tipo no son litigios adversariales, sino procedimientos protectores destinados a resguardar los derechos de la persona evaluada.

 

“Este largo camino que debió afrontar G. -ante los embates constantes de su hija- para llegar al rechazo de la demanda, me conducen a advertir que el tránsito del proceso de determinación de la capacidad no puede convertirse en un padecimiento para quien resulta su beneficiario/a y, mucho menos, en un medio de "encarnizamiento" procesal que le signifique a la persona destinataria un permanente estado de incertidumbre sobre su capacidad (arts. 3, 5, 6 y 13 de la CIDPM).”

 

La Cámara rechazó los agravios de la apelante, quien alegaba la falta de apertura a prueba y nulidades en la instancia anterior. El fallo señaló que la parte no había cuestionado adecuadamente los fundamentos esenciales de la sentencia de primera instancia, ni la pericia interdisciplinaria que concluyó que la mujer era plenamente capaz.

“Este largo camino que debió afrontar G. -ante los embates constantes de su hija- para llegar al rechazo de la demanda, me conducen a advertir que el tránsito del proceso de determinación de la capacidad no puede convertirse en un padecimiento para quien resulta su beneficiario/a y, mucho menos, en un medio de "encarnizamiento" procesal que le signifique a la persona destinataria un permanente estado de incertidumbre sobre su capacidad (arts. 3, 5, 6 y 13 de la CIDPM).”, se lee en los fundamentos de la decisión.

Además de confirmar la capacidad plena, el tribunal ordenó dejar sin efecto la inhibición general de bienes que había sido decretada en 2023, al considerar que su mantenimiento carecía de sustento y afectaba derechos patrimoniales garantizados por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486