Un ex integrante de la Prefectura Naval Argentina que fue dado de baja por disposición administrativa en octubre de 2012, luego de un sumario iniciado por un hecho ocurrido en 2006, cuando —según las actuaciones— un disparo de su arma reglamentaria provocó lesiones a un civil, perdió un juicio contra el Estado Nacional porque la Justicia consideró prescripta la acción.
El afectado promovió en diciembre de 2022 una demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Prefectura, solicitando la nulidad del acto que dispuso su cesantía, su reincorporación y el pago retroactivo de haberes. Alegó que la medida fue adoptada mientras aún se tramitaba una causa penal en su contra y que no se le había garantizado la debida defensa en el sumario.
Sostuvo además que, tras haber sido sobreseído por prescripción en 2017, pidió en reiteradas oportunidades su reincorporación o retiro, sin obtener respuesta favorable.
La Prefectura Naval, representada por la Procuración del Tesoro, planteó la prescripción de la acción, recordando que el acto cuestionado había sido notificado en 2012 y que, conforme al artículo 4030 del Código Civil derogado y al 2562 del Código Civil y Comercial, el plazo para demandar era de dos años.
Además, adujo que el actor no había agotado la vía administrativa ni impugnado en tiempo el acto de cesantía, por lo que el mismo había adquirido firmeza y ejecutoriedad.
En forma subsidiaria, defendió la validez del procedimiento disciplinario, resaltando que el personal de Prefectura está sujeto a un régimen de conducta estricto y que el uso indebido del arma reglamentaria configuró una falta grave, independiente de la resolución penal.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción.
“La inacción prolongada del administrado, sin justificación razonable, convalida la situación jurídica creada por el acto administrativo, el cual adquiere firmeza y ejecutoriedad en virtud del principio de estabilidad de los actos estatales.”
En los autos “Ledezma, Néstor c/ Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina s/ Nulidad de acto administrativo” (Expte. N.º CA1.9458/2022), la Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldú y Fabián Gustavo Cardozo, destacó que la acción fue interpuesta más de diez años después de la notificación del acto y al menos cinco años después del eventual punto de partida alternativo (el sobreseimiento penal de 2017).
“La inacción prolongada del administrado, sin justificación razonable, convalida la situación jurídica creada por el acto administrativo, el cual adquiere firmeza y ejecutoriedad en virtud del principio de estabilidad de los actos estatales.” expresaron en el fallo.
“Que la sanción de baja por cesantía impuesta al actor resulta proporcionada a la gravedad de los hechos acreditados, consistentes en el uso indebido de su arma reglamentaria que derivó en lesiones a un tercero, conducta incompatible con las funciones propias del personal de Prefectura. La circunstancia de que la acción penal se haya extinguido por prescripción no enerva la validez de la sanción administrativa, dado que ambos órdenes -penal y disciplinario- son independientes.”
La Cámara reafirmó además que la extinción de la acción penal por prescripción no elimina la validez de la sanción administrativa, porque ambos órdenes —penal y disciplinario— son independientes:
“Que la sanción de baja por cesantía impuesta al actor resulta proporcionada a la gravedad de los hechos acreditados, consistentes en el uso indebido de su arma reglamentaria que derivó en lesiones a un tercero, conducta incompatible con las funciones propias del personal de Prefectura. La circunstancia de que la acción penal se haya extinguido por prescripción no enerva la validez de la sanción administrativa, dado que ambos órdenes -penal y disciplinario- son independientes.”, concluyeron los jueces.