03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No declaren rápido la prescripción

La Corte ordenó reabrir una causa contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de edad. Los jueces ponderaron el precedente “Di Mascio”.

Palacio de Justicia de la Nación Argentina (Autor: Ted McGrath - Flickr)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó reabrir una causa contra un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de edad, tras ingresar a su cama durante una estadía familiar. 

La decisión se tomó en respuesta a un recurso presentado por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, después de que el acusado fuera inicialmente condenado y posteriormente absuelto en instancias inferiores.

Según el expediente, el incidente ocurrió entre 2012 y 2013, sin una fecha exacta determinada, en la casa de la tía de la víctima en Trenque Lauquen. La menor dormía en la misma habitación junto a sus primos y el imputado. 

 

Aplicando el precedente “Di Mascio”, la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso al considerar que la Corte provincial debió haber analizado el planteo en profundidad. 

 

De acuerdo con el relato de la joven, una noche el hombre se acostó detrás de ella, le tocó los senos por debajo de la ropa y la vagina por debajo del pantalón pero por encima de la ropa interior, mientras apoyaba su pene contra ella. El abuso duró unos minutos antes de que él se detuviera y abandonara la cama.

La causa llegó a juicio, donde se incorporó por lectura el testimonio que la víctima había prestado previamente en la fiscalía de instrucción, a pesar de la oposición de la defensa. El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Trenque Lauquen condenó a Osio a un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de abuso sexual simple.

La defensa apeló la sentencia, y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal hizo lugar al recurso, revocando el fallo y absolviendo al imputado. 

La Cámara argumentó que la declaración de la víctima fue incorporada de manera inválida al proceso, ya que, al momento del debate, la joven tenía 17 años y un dictamen pericial descartaba riesgos para su salud, por lo que no había motivos válidos para no tomarle testimonio en vivo. Además, consideró que la prueba restante no era suficiente para sostener una condena.

El fiscal ante la Corte de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte-Grand, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando entre otros puntos que la decisión vulneraba los derechos de la víctima, quien tenía aproximadamente 9 años al momento de los hechos, aunque 17 durante el juicio.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el recurso. Ante esto, el Ministerio Público presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando la sentencia como arbitraria y violatoria del debido proceso, lo que afectaba tanto al fiscal como generaba un caso de gravedad institucional.

Aplicando el precedente “Di Mascio”, la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso al considerar que la Corte provincial debió haber analizado el planteo en profundidad. 

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Pablo Candisano Mera (Cámara Federal de Bahía Blanca) y Alejandro Tazza (Cámara Federal de Mar del Plata). En minoría, el juez Carlos Rosenkrantz se pronunció por rechazar el recurso a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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