El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a prisión perpetua para un hombre que en 2019 asesinó a su ex pareja en el barrio Fray José de la Quintana, ubicado en la ciudad capital.
Con voto unánime, los cinco ministros rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa y ratificaron la calificación de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género.
Los jueces destacaron que la relación estaba atravesada por años de violencia física, psicológica y simbólica. Mensajes amenazantes, los relatos de los hijos de la pareja y las pericias forenses que detectaron múltiples lesiones defensivas en el cuerpo de la mujer fueron pruebas clave para acreditar el contexto de dominio y sometimiento.
El crimen se produjo la noche del 28 de octubre de 2019. La víctima, que ya no convivía con el acusado, había ido al lugar –donde él trabajaba como sereno– para llevarle la cena. Lo que empezó como una discusión terminó en una brutal agresión: golpes, asfixia manual y, finalmente, un corte profundo en el cuello con un cuchillo que le provocó la muerte.
Los jueces destacaron que la relación estaba atravesada por años de violencia física, psicológica y simbólica. Mensajes amenazantes, los relatos de los hijos de la pareja y las pericias forenses que detectaron múltiples lesiones defensivas en el cuerpo de la mujer fueron pruebas clave para acreditar el contexto de dominio y sometimiento.
Tras el ataque, el hombre intentó hacer pasar el homicidio por un suicidio: manipuló la escena y se provocó un corte superficial en el cuello. Sin embargo, sus propios hijos lo encontraron todavía con vida y dieron aviso a la policía.
"La violencia fue cíclica y se sustentó en una relación desigual de poder basada en prácticas históricas de sometimiento a la mujer”, sostuvieron los jueces, que basaron su decisión en los lineamientos de la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Para los magistrados, “ignorar la perspectiva de género sería incumplir los compromisos internacionales que Argentina asumió para erradicar la violencia machista”.
El fallo remarcó que la víctima padeció por más de 26 años “los insultos y la agresión verbal como física, el desmerecimiento de la mujer en su condición de tal reducida a mero objeto útil para provocarle placer o servicio, objeto de su posesión al punto de poder cuando lo quiso acabar con su existencia, no dejan margen de dudas que la conducta del encartado encuadra en la figura del Art. 80 inc. 11° del CP”.