La Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto le puso punto final a la causa que investiga la muerte de Nora Dalmasso: dispuso el sobreseimiento total por prescripción al único señalado como autor del crimen, Roberto Marcos Barzola.
Según se desprende de la causa, al imputado se le atribuyó la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte (artículo 124 del Código Penal). El crimen habría ocurrido el 25 de noviembre del 2006.
“Desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho imputado al prevenido hasta la actualidad, han transcurrido casi 19 años. Es decir, un lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la operatividad de la prescripción”, puntualizó el Tribunal y destacó que el artículo 62, inciso 2, del Código Penal establece que el plazo máximo de prescripción para el delito atribuido al imputado Barzola es de 15 años.
Los camaristas Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y María Victoria Cavagnaro indicaron que, en este caso, la prescripción no se ha visto interrumpido por la comisión de otro delito imputable a Barzola: “De acuerdo con las normas legales aplicables, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente -estado convictivo de certeza sobre los extremos invocados- que la acción penal en contra de Barzola está prescripta -cuanto menos- desde noviembre del año 2021, y que, en consecuencia, corresponde disponer el sobreseimiento total del imputado”.
En el caso, la querella también había planteado que los casos de violencia de género constituyen delitos de lesa humanidad y muy graves violaciones a los derechos humanos y que, por tal motivo, son imprescriptibles. Sin embargo, el Tribunal cordobés consideró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparados a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”.
Se descartó también que la imposibilidad del esposo y el hijo de la víctima para instar la acción penal como querellantes porque habían sido imputados del crimen pueda suspender los plazos de prescripción. “El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción. En consecuencia, los lapsos en que se investigó a los mencionados -Marcelo y Facundo Macarrón- no pueden reputarse como períodos de suspensión de la acción penal”, añadió la sentencia.
Entre otras cuestiones, la querella planteó que se produjo una paralización de la investigación atribuible a la inactividad estatal o a graves errores procesales, por lo que consideraron que “tal ineficacia no puede operar como un obstáculo legal para el avance del proceso ni justificar la extinción de la acción penal”.
En el caso también habían planteado que los casos de violencia de género constituyen delitos de lesa humanidad y muy graves violaciones a los derechos humanos y que, por tal motivo, son imprescriptibles. Sin embargo, el Tribunal cordobés consideró que “aunque el hecho revista gravedad y sea aberrante, no se encuentra incluido en los supuestos exceptuados de prescripción, ni tampoco puede ser equiparados a los casos en que la Corte aplicó la imprescriptibilidad”.