La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez, confirmó el embargo ejecutivo sobre la parte indivisa del inmueble de una padre deudor alimentario.
En primera instancia se ordenó trabar embargo ejecutivo sobre la parte indivisa del inmueble del progenitor, ubicado en el partido bonaerense de Esteban Echeverría, por la suma de $6.383.711,89 en concepto de alimentos adeudados y de deuda por la cuota del colegio. Además, se libró el oficio solicitado al Registro de Deudores Alimentarios.
El hombre, sin embargo, sostuvo que paga de forma periódica los alimentos mediante retención directa y que "los atrasados pueden establecerse en cuotas suplementarias que permitan su efectivización".
En concreto, el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente las facultades de la judicatura para imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia o acuerdo. A su vez, el artículo 550 permite la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos cuando se encuentren reunidos los requisitos típicos para su procedencia.
Para los jueces civiles, “las medidas dispuestas resultan razonables y proporcionadas”, ya que los períodos adeudados datan de septiembre de 2022 hasta abril del 2024 y la deuda por la cuota del colegio, desde marzo de 2023 a mayo de 2024.
“Así, el incumplimiento del obligado con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del artículo 5° de la Ley de 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Adviértase, entonces, que la falta de pago de la mentada cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera casi exclusiva las necesidades materiales de su hijo, cuando el otro progenitor no lo hace, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, expresó la Alzada.
Para los jueces civiles, “las medidas dispuestas resultan razonables y proporcionadas”, ya que los períodos adeudados datan de septiembre de 2022 hasta abril del 2024 y la deuda por la cuota del colegio, desde marzo de 2023 a mayo de 2024.