La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia que condenó a un hombre por acusación calumniosa, en el marco de la causa “A. R. A. c/ S. A. R. s/ Daños y Perjuicios”.
En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda presentada por un hombre, quien reclamó los daños y perjuicios derivados de una acusación calumniosa. Delimitó los presupuestos configurativos de la acusación calumniosa que surgen del artículo 1771 del Código Civil y Comercial y entendió -con sustento en la prueba producida, principalmente las constancias del legajo penal- que estos se encontraban acreditados en la causa.
En su apelación, el demandado sostuvo que no estaba acreditado el factor de atribución y que no hubo malicia en su denuncia. Alegó, en este sentido, que se limitó a brindar datos requeridos por la autoridad policial de la localidad pampeana de Macachín y no denunció a su vecino, sino que “brindó nombres de las personas que pudieron haber estado en su casa al momento de perpetrarse el robo de dinero”.
El Tribunal pampeano - con el voto de Laura Cagliolo y Fabiana B. Berardi- consideró que el demandado “no tenía razones justificables para sustentar su acusación” contra su vecino “como autor o instigador del delito, convirtiendo a la atribución del delito en calumniosa, por haber mediado culpa grave”.
Sin embargo, del legajo penal surgió que el demandado se presentó ante el Ministerio Público Fiscal y manifestó que la víctima "era una de las únicas que sabía que no volvía de Buenos Aires esa noche porque se había complicado” su viaje, entre otros detalles que lo señalaban.
El Tribunal pampeano - con el voto de Laura Cagliolo y Fabiana Berardi- consideró que el demandado “no tenía razones justificables para sustentar su acusación” contra su vecino "como autor o instigador del delito, convirtiendo a la atribución del delito en calumniosa, por haber mediado culpa grave”.
Asimismo, destacó que el demandado insistió en la acusación aun cuando el Ministerio Público Fiscal había dispuesto el archivo de la causa penal por ausencia de evidencias. Así, se confirmó la condena que asciende la suma de $811.126,42 con más intereses.