La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la resolución de primera instancia que, en un reclamo de obligaciones alimentarias incumplidas por el progenitor, resolvió que la deuda alimentaria no había prescripto, por considerar que la condición de menor del alimentado suspende el plazo de prescripción.
En primera instancia, la jueza interviniente sostuvo que "la interpretación en favor de la suspensión de la prescripción es la más favorable para el sujeto más débil de la relación jurídica", es decir, el menor, lo que es "conteste con el principio de interés superior del niño y la perspectiva de género, ambos establecidos constitucional y convencionalmente".
"Por otra parte desalienta el incumplimiento o actuar desinteresado de aquellas personas que están obligadas a abonar alimentos. Evita que la especulación sea premiada mediante un instituto cuyo objeto es proteger la seguridad jurídica en perjuicio de quien no reclama, sin considerar en el caso concreto las vulnerabilidades que pudieron llevar a posponer el inicio de una ejecución judicial de un convenio"", afirmó la magistrada de grado.
El progenitor insistió y afirmó que su ex y madre del menor inició la ejecución del convenio celebrado en Defensoría en el 2016, sin haberlo homologado -lo que ocurrió en diciembre de 2024, ante la orden judicial- y, practicó planilla reclamando el pago de cuotas adeudadas desde diciembre de 2016.
De este modo, el Tribunal pampeano sostuvo que una decisión contraria importaría tomar una decisión carente de perspectiva de infancias y de género, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del alimentado, por su edad, y de la progenitora que ha debido afrontar sola la manutención del hijo durante todo el tiempo que el demandado no cumplió con su deber.
"(…) nos encontramos ante un reclamo respecto a obligaciones alimentarias incumplidas por el progenitor, siendo uno de sus accionantes una persona vulnerable por su edad y la otra, la progenitora que ha debido afrontar la manutención del hijo de ambos; por lo que, permitir que el recurrente eluda el cumplimiento de su obligación alimentaria por el solo transcurso del tiempo, resultaría una decisión carente de perspectiva de las vulnerabilidades de mención, esto es, tanto de infancias como de género", sostuvo la Alzada.
De este modo, el Tribunal pampeano -integrado por Guillermo Samuel Salas- sostuvo que una decisión contraria importaría tomar una decisión carente de perspectiva de infancias y de género, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del alimentado, por su edad, y de la progenitora que ha debido afrontar sola la manutención del hijo durante todo el tiempo que el demandado no cumplió con su deber.