En la causa “Feuillassier, Enrique Luis c/ EN - INDEC s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a una acción de amparo por acceso a la información pública.
El expediente se originó cuando un hombre promovió una acción deducida en los términos del artículo 14 de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, con el objeto de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) le proporcionara una "serie de datos vinculados al Índice de Precios al Consumidor en el Gran Buenos Aires”.
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar al reclamo. Contra dicho pronunciamiento, el organismo dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido parcialmente.
De este modo, el Máximo Tribunal declaró que resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas y recordó que sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento ya que solo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos.
En este escenario, la Corte advirtió que se habría producido el fallecimiento del actor, por lo que requirió a su apoderado que manifestara lo que estimara corresponder respecto de esa circunstancia. Se presentó posteriormente la cónyuge supérstite, heredera y administradora del juicio sucesorio y solicitó que “se continúe con la tramitación del juicio adecuando el trámite de la causa en función de la modificación operada”.
De este modo, el Máximo Tribunal declaró que resultaba inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas y recordó que sus sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento ya que solo está habilitado para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos.
Los supremos recordaron que con el fallecimiento referido, el conflicto se había tornado abstracto, pues el actor dedujo la acción invocando un interés exclusivamente personal en conocer determinada información pública y al comparecer en el expediente, la cónyuge supérstite se limitó a indicar su carácter de heredera y administradora de la sucesión, lo que resulta insuficiente, atento al objeto y a la naturaleza de la acción, para justificar la sustitución procesal.