La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social se pronunció en un caso sobre la imposibilidad de las personas de iniciar un trámite ante ANSES: se trató de un amparo promovido por una mujer para que el organismo previsional le permita comenzar el expediente para obtener una pensión por fallecimiento, amparada en el artículo 4 de la Ley 27.705.
El conflicto no giraba en torno a si correspondía o no otorgar la pensión, ni al monto, ni a sus condiciones de acceso, sino al hecho previo de que la persona no podía obtener siquiera un turno. El fallo precisó que “en la actualidad ya concluyó el plazo de vigencia de la ley 27.705” y que la actora "ejerció su derecho a solicitar el beneficio con invocación del plan de regularización de deuda allí contemplado en plena vigencia de la ley citada, por lo que le asiste el derecho a que se inicie el trámite y se evalúe su pertinencia al amparo de la norma citada, dictándose la correspondiente resolución.”
“La omisión a recepcionar la solicitud del beneficio importa la violación del derecho a peticionar a las autoridades”,
Así, el expediente judicial se transformó en la única vía posible para que la actora lograra una mínima respuesta institucional. El tribunal no hizo lugar al otorgamiento directo del beneficio ni a su retroactivo, pero sí confirmó la orden para que ANSES habilite el canal administrativo correspondiente.
La decisión subraya que la negativa del organismo a permitir el inicio del trámite representa una limitación directa al derecho a peticionar ante las autoridades, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional. Además, la Cámara recordó que el amparo procede cuando se verifican actos u omisiones estatales que lesionan derechos en forma manifiesta e irreparable por otra vía.
En relación con los argumentos de ANSES, la Sala consideró que no existía motivo suficiente para rechazar el amparo por cuestiones formales. La sentencia hizo hincapié en que la acción no busca reemplazar los medios ordinarios, sino permitir el acceso a una vía judicial cuando se bloquean los canales administrativos básicos. “La omisión a recepcionar la solicitud del beneficio importa la violación del derecho a peticionar a las autoridades”, resumieron las juezas Victoria Pérez Tognola, Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata.