La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió un litigio entre G M A y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el marco de un reclamo por pensión. La controversia giraba en torno a la aplicación del decreto 300/97, que obliga a los trabajadores autónomos a presentar una declaración jurada de salud al incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
ANSES había sostenido que la falta de esa presentación impedía el otorgamiento del beneficio previsional, dado que la contingencia se habría producido sin el cumplimiento de ese requisito. Sin embargo, el tribunal recordó que la propia normativa exige que sea la AFIP o ANSES quien notifique en forma fehaciente al trabajador sobre esa obligación, algo que en el caso nunca ocurrió.
“Dentro de esta reglamentación, cabe destacar que allí se informa que será la A.N.Se.S. quien notifique en forma fehaciente al interesado sobre las disposiciones del decreto 300/97”
“Dentro de esta reglamentación, cabe destacar que allí se informa que será la A.N.Se.S. quien notifique en forma fehaciente al interesado sobre las disposiciones del decreto 300/97 (…) no se encuentra acreditado en autos que el organismo fiscal ni que la demandada hubieran dado cumplimiento, individual o conjuntamente, con la notificación que exige la propia normativa que quiere imponerle a la actora”, expresa el fallo.
“El organismo previsional mal podría exigirle a la actora actuar conforme a una resolución que su propia parte no ha cumplido. Tal conducta la lleva a incurrir en una contradicción inexcusable contra sus propios actos.”
El voto del juez Juan A. Fantini, al que adhirieron sus colegas Walter F. Carnota y Nora C. Dorado, destacó que la ausencia de notificación convierte en extemporánea cualquier invocación posterior de la exigencia legal. En ese sentido, señalaron que ANSES no puede oponer una regla procedimental que ella misma incumplió: “El organismo previsional mal podría exigirle a la actora actuar conforme a una resolución que su propia parte no ha cumplido. Tal conducta la lleva a incurrir en una contradicción inexcusable contra sus propios actos.”, remarcó.
“Obsta a la A.N.Se.S. que con fundamento en una regla meramente procedimental, la cual, para mayor gravedad, ha sido incumplida por el propio organismo previsional que la instrumenta. En este orden de ideas, cabe resaltar que las normas previsionales, como se ha dicho, deben interpretarse en el sentido más favorable al reconocimiento del derecho y no a cercenarlo o denegarlo”
Además, el fallo enfatizó que en materia previsional la interpretación debe ser restrictiva respecto de la negación de derechos y expansiva en cuanto a su reconocimiento. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, los jueces recordaron que los beneficios previsionales tienen carácter alimentario y que su denegación afecta directamente la subsistencia de las personas.
“Del derecho pensionario a la actora viuda de un trabajador autónomo que se afilió al régimen con anterioridad a su fallecimiento. Ello obsta a la A.N.Se.S. que con fundamento en una regla meramente procedimental, la cual, para mayor gravedad, ha sido incumplida por el propio organismo previsional que la instrumenta. En este orden de ideas, cabe resaltar que las normas previsionales, como se ha dicho, deben interpretarse en el sentido más favorable al reconocimiento del derecho y no a cercenarlo o denegarlo.”, sentenciaron los magistrados.
El tribunal confirmó lo resuelto en primera instancia, ordenando a ANSES otorgar la pensión en un plazo de 30 días.